Zaragoza.- Un error humano. Esa es la causa que provocó que el Yakovlev 42 se estrellase en las cercanías del aeropuerto turco de Trazbon el 26 de mayo de 2002 en el que murieron 62 militares españoles.
Este viernes se ha hecho pública la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Zaragoza en la que se condena a la compañía aérea Ukranian Mediterranean Airlines (Um Air), a la contratista alemana Chapman Freeborn y a la reaseguradora Busin Joint Stock Insurance al pago de un total de 6.125.500 euros, en concepto de indemnización para los familiares de las víctimas. De esa cantidad, la reaseguradora solo deberá abonar 20.000 dólares americanos a una de las familias.
En sus conclusiones finales los abogados de las familias solicitaron 63 millones de euros en concepto de indemnizaciones. Éste era el segundo juicio civil sobre esta causa, ya que el primero, que se celebró en enero de 2006, fue anulado por la Audiencia Provincial de Zaragoza por un defecto de forma en la convocatoria del representante en Alemania de Chapman Freeborn, Russi Batliwala.
Las cantidades, todas ellas en euros, y en términos generales, se corresponden con unos 60.000 para viudas o padres, 30.500 a cada hijo y 3.500 a los hermanos de los militares, aproximadamente. Los letrados de las familias solicitaban cerca de 62 millones de euros en concepto de indemnización.
La sentencia relata que el accidente se debió a que las maniobras realizadas por la tripulación fueron “gravemente negligentes”, ya que se dirigieron hacia el aeropuerto de forma “temeraria”. También, la juez del caso, María Teresa del Real, reconoce que el personal de a bordo “no sabía dónde estaba”, porque acabaron en el Sur cuando pensaban que estaban sobre el mar, puesto que disponían de todos los medios técnicos en correcto estado de funcionamiento para haber realizado el aterrizaje con seguridad.
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En el accidente murieron 62 militares españoles |
Aunque en la vista oral el informe de la comisión turca fue puesto en duda por parte de los abogados de las tres aerolíneas, la sentencia mantiene que éste establece con “claridad” que las maniobras de aproximación al aeropuerto para aterrizar por parte de la tripulación fueron incorrectas y que la tripulación dirigió voluntariamente el avión hacia la zona sur del aeropuerto donde le estaba vedado ir, sin que se conozcan los motivos por los cuales se realizó esta "muy deficiente" maniobra. Asimismo, da por correcto que no funcionaba el registrador de voz en cabina (CVR), por lo que no existen más datos.
Además, la sentencia, de 146 folios, asevera que las ni las condiciones meteorológicas ni los dispositivos técnicos que disponía el aeropuerto turco de Trabzon para facilitar el aterrizaje fueran causa o contribuyeran al siniestro.
En cuanto a la aeronave, afirma que ésta se encontraba en “buenas” condiciones técnicas lo que permitía su explotación en servicios regulares y chárter sin limitación alguna. Contaba con todos los equipos de a bordo necesarios para vuelo instrumental, de conformidad con las radioayudas de Trabzon. En este sentido, también mantiene que el avión poseía los certificados oportunos, estaba equipado y se había sometido a mantenimiento de acuerdo con las normas.
Si el Yak-42 era o no un vuelo militar fue uno de los puntos que generaron más confrontación entre los letrados de las partes por el tema de la responsabilidad del accidente. En el texto de la sentencia se aclara que el vuelo era de carácter civil y que el aparato estaba comandado por tripulación civil. Además, resalta que la aeronave no estuvo sometida a las órdenes de ningún mando militar español.
Ese viaje fue encomendado por el Ministerio de Defensa a Namsa, la agencia de mantenimiento y abastecimiento dependiente de la OTAN, la cual lo contrató con el intermediario aéreo Chapman Freeborn. Éste a su vez, contrató el vuelo con la compañía UM Air, que fue el transportista de dicho vuelo.
Para la titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza, el hecho de que el Ministerio de Defensa, a través de un convenio con Namsa, utilizara medios de transporte civil, con la finalidad del traslado de tropas “no desnaturaliza para nada el carácter civil y no militar ni de la aeronave ni del transporte”.
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La juez señala que el avión estaba en buenas condiciones técnicas |
Posibilidad de recurso
Contra esta sentencia cabe la posibilidad de recurso. Las contratistas ya consiguieron anular el primer juicio y obligar a su repetición.
En este sentido, uno de los abogados de la familia, Leopoldo Gay, perteneciente del despacho barcelonés Gay-Vendrell, ha afirmado a ARAGÓN PRESS que van a reunirse con las familias para saber si quieren interponer un recurso en un plazo de cinco días que ofrece la Ley. Gay ha manifestado que “no descarta” que se haga dicho recurso.
El letrado ha manifestado que la “única discrepancia” es por el tema económico porque “entre lo que se pedía y lo que se ha dado hay una clara diferencia”. No obstante, ha matizado que los familiares “nunca” han puesto “especial énfasis” en este tema, pero “la Justicia tiene la obligación de reconocer que al fallecer los soldados los ingresos han desaparecido”.
A pesar de ello, el letrado Leopoldo Gay se ha mostrado satisfecho “porque la sentencia reconoce que hubo una maniobra desastrosa que provocó la muerte de los 62 militares”. "La repetición del juicio para traer peritos no les ha servido de nada a las tres aerolíneas", ha concluido.
Sentencia del Yak-42