La Justicia rechaza el intento de Vox de paralizar el derribo de la Cruz de Bezas en Teruel
El intento de Vox por frenar el derribo de la Cruz de Bezas ha quedado, de momento, sin recorrido en los tribunales. Un juez de Teruel ha rechazado el recurso presentado por el partido, su grupo parlamentario en las Cortes de Aragón, el diputado Alejandro Nolasco y un particular al considerar que ninguno de ellos tiene legitimación para impugnar la decisión del municipio.
La sentencia, fechada el 9 de abril, analiza el acuerdo adoptado por la asamblea vecinal el 11 de marzo de 2025, cuando el municipio aprobó por mayoría absoluta, con 33 votos a favor y una abstención, el informe del Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón favorable a la demolición de la cruz y su peana. El fallo concluye que ninguno de los recurrentes acredita una conexión directa o una afectación cualificada que les permita impugnar ese acto municipal.
En el caso del particular José Ignacio R. M., el magistrado subraya que no constaba empadronado en Bezas ni era vecino del municipio cuando se presentó el recurso. Además, razona que no se ha acreditado que se vea afectado por el estado de la cruz de forma distinta al resto de ciudadanos. El juez llega a precisar que “el mero hecho del nacimiento en la localidad, con cambio de residencia posterior, es del todo insuficiente para mantener un interés legítimo”.
Respecto a Alejandro Nolasco, la sentencia indica que no consta acreditado ni su supuesto carácter de oriundo ni un especial arraigo actual con el municipio turolense. Sobre su condición de diputado autonómico, el magistrado se apoya en jurisprudencia del Supremo para rechazar que esa circunstancia, por sí sola, le habilite para acudir a la vía contencioso-administrativa. “La condición de parlamentario no atribuye la representación de la sociedad ni del interés general ni de los bienes jurídicos colectivos”, recoge la resolución.
Tampoco aprecia el juez legitimación en el grupo parlamentario de Vox en las Cortes de Aragón ni en el propio partido. En el primer caso, entiende que no existe “ningún tipo de cercanía o conexión directa” entre la función de un grupo parlamentario y el objeto del recurso. En el segundo, remite a doctrina del Tribunal Supremo sobre la legitimación activa de los partidos políticos en el ámbito contencioso-administrativo.
EL JUEZ NO ENTRA EN EL FONDO DEL DERRIBO DE LA CRUZ DE BEZAS
La sentencia deja claro que, una vez apreciada la falta de legitimación activa, no procede examinar los argumentos de fondo esgrimidos por los demandantes. Es decir, el juzgado no entra a valorar ni la naturaleza del monumento ni si concurrían o no razones patrimoniales, históricas o de seguridad para mantenerlo o derribarlo. Su decisión se limita al plano procesal.
En el procedimiento constaban además dos piezas separadas de medidas cautelares. La primera se abrió después de que el 26 de marzo de 2025 José Ignacio R. M. pidiera medidas "cautelarísimas" para evitar la demolición. Ese mismo día fueron acordadas sin oír a las partes y más tarde, el 11 de abril de 2025, el magistrado mantuvo esa protección provisional tras escuchar las alegaciones. La segunda pieza correspondía a la solicitud de cautelares formulada por Vox, el grupo parlamentario y Nolasco el 24 de abril de 2025, que fue desestimada al entender el juzgado que ya existía una medida previa vigente.
El fallo también impone las costas a la parte demandante, con un límite máximo de 1.000 euros más el IVA correspondiente. La resolución puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en el plazo de 15 días desde su notificación.
La resolución judicial llega después de meses de enfrentamiento político y vecinal en torno a este monumento erigido en 1939 en la Peña de la Cruz. La propia demanda de los recurrentes defendía su valor histórico, cultural y religioso, mientras el Ayuntamiento de Bezas sostenía que la asamblea vecinal se limitó a ratificar el informe del Gobierno de Aragón y que la eventual demolición obedecía a razones de seguridad vinculadas al deterioro de la estructura y al riesgo por rayos.