La defensa del acusado por el atropello mortal en Zaragoza alega parcialidad y pide repetir el juicio
Luigi V. M. fue condenado a doce años y medio de cárcel por el atropello mortal en Zaragoza que acabó con la vida de un joven de 18 años a la salida de la discoteca Supernova en febrero de 2022. Aunque no suele ser lo habitual en este tipo de sucesos, los hechos se juzgaron por un homicidio doloso y no imprudente, y fue un jurado popular quien declaró culpable al acusado, quien además superaba la tasa de alcohol permitida al volante cuando sucedió la tragedia; aunque no rebasaba la velocidad máxima permitida en esa vía urbana, fijada en 50 kilómetros por hora.
Su defensa, en manos del abogado José Luis Melguizo ya adelantó que interpondría un recurso de apelación en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) solicitando la apertura de un nuevo juicio oral “ante las contradicciones en el objeto del veredicto” entregadas a los nueve miembros del jurado popular. Pues esa fecha ha llegado, y el letrado no solo ha explicado uno por uno los motivos para repetir el juicio en base a esas supuestas contrariedades, sino que también ha acusado de parcialidad al magistrado que presidió el proceso judicial, Francisco Picazo, de la Sección Sexta.
“NUNCA NOS HEMOS SENTIDO TAN INDEFENSOS COMO EN ESE JUICIO”
Durante su despacho para explicar las razones que conducirían a la nulidad de la prueba realizada el pasado noviembre, Melguizo ha recordado a los magistrados del TSJA, con Javier Seoane como ponente y presidente del Tribunal, que su representado lleva más de tres años en prisión por esta causa. “Nunca nos hemos sentido tan indefensos y vulnerables como en ese juicio oral”, ha manifestado este lunes ante la Sala de lo Civil y lo Penal, en el Palacio de los Condes de Morata, en el Coso Alto.
Sus esfuerzos para que los jueces tengan en cuenta su recurso se han centrado en las “varias contradicciones en el objeto del veredicto” entregado al jurado. Es decir, la lista de hechos que los miembros del jurado tienen que dictaminar como “probados o no probados” para después decidir la culpabilidad o inocencia del acusado en base a eso. “En algunas cuestiones contestan que fue una imprudencia y luego en otras que no”, ha asegurado el abogado, “ante preguntas formuladas incorrectamente”.
ATROPELLO MORTAL: HOMICIDIO POR UNA IMPRUDENCIA U HOMICIDIO DOLOSO
Otro ejemplo de ello radicaría en una de las cuestiones probadas por unanimidad, en las que se califica los hechos de “homicidio por dolo eventual”, cuando después también prueban que fue “un homicidio imprudente”, algo que en términos jurídicos no es lo mismo. De hecho, el castigo habitual suele ser la pena de cuatro años de cárcel por hechos como el que se juzgó, considerados “un homicidio por imprudencia”, ya que pocas veces un conductor atropella a una persona con la intención de matarlo.
También ha reincidido en esto el letrado de la defensa. “Desde el primer momento se indujo a error a todas las partes, ya que el límite era de 50 y no de 30 km/h”. El acusado circulaba a 44 km/h por la avenida José Atarés a la altura de la gasolinera de Supernova el 27 de febrero de 2022 cuando sucedió el terrible accidente. Tampoco quedó demostrado que el acusado acelerara al ver el grupo de cuatro jóvenes donde se encontraban Paula, que sufrió lesiones, y Álvaro, que falleció a causa de un traumatismo craneal por el impacto.
“Si hubiera querido arrollar y matar, se hubiera llevado por delante también al grupo de jóvenes que había antes”, ha declarado la defensa de Luigi V. M., que ha aseverado que la causa del accidente fue “la ingesta de bebidas alcohólicas”. La misma Policía Judicial de la Policía Local dijo en su informe que el accidente se debió a "la ingesta de alcohol".
En cuanto a una supuesta parcialidad, el abogado ha recordado algunas de las frases que el Magistrado Presidente, Francisco Picazo, dijo durante el juicio. Entre ellas, calificó de "brillante la exposición del Fiscal respecto al dolo eventual", o durante las declaraciones de los policías locales que intentaban explicar la causa del accidente donde manifestó que "ese testimonio era una prueba más y no tenía mayor importancia". A la hora de contestar a las preguntas objeto de veredicto, Melguizo ha asegurado que el juez les llegó a expresar a los miembros del jurado que “tuvieran muy en cuenta las respuestas 16 y 28”.
Por “las contradicciones de groso calado”, la presunta parcialidad del Magistrado Presidente durante los días que duró el procedimiento y la “infracción de la Ley y su aplicación indebida” al calificar los hechos como homicidio por dolo eventual y no por homicidio imprudente con la atenuante de embriaguez, la defensa del acusado ha solicitado la nulidad del juicio y que se devuelva el asunto a la Audiencia Provincial de Zaragoza para poder ser juzgado de nuevo.