Una imprudencia al volante a causa del alcohol ingerido o la inacción intencionada asumiendo el daño que se puede cometer. Un debate que ha sido el telón de fondo durante los cuatro días que ha durado el juicio por un atropello mortal a la salida de la discoteca Supernova de Zaragoza y que acabó con la vida de Álvaro, un joven de 18 años. Mientras la fiscalía y las dos acusaciones particulares sostienen que fue un homicidio doloso, “ya que el conductor, pese a ir bajo los efectos del alcohol, pudo haberlo evitado y no lo hizo”, pidiendo penas de 14 a 20 años de cárcel; el abogado de la defensa, José Luis Melguizo, apunta a que, “pese a lo brutal de lo acontecido, se trata de un homicidio imprudente causado por la ingesta de bebidas alcohólicas”, y pide una condena de 2 años y medio, acorde con el Código Penal y con la jurisprudencia de casos similares.
Cuarta sesión del juicio sobre lo acontecido a primera hora del 27 de febrero de 2022, cuando un coche embistió a un grupo de cuatro amigos que acababan de salir de la discoteca Supernova y cruzaban la gasolinera que hay en la avenida José Atarés. Luigi A. V. M. conducía un Peugeot 3008 nuevo que arrolló a Álvaro y a Paula a las 7.10 horas. Álvaro fallecería la tarde de ese mismo día por un traumatismo craneoencefálico severo. Paula sufriría varias lesiones pero de carácter leve. Christian y Karen, los otros dos jóvenes, se salvaron, siendo testigos de todo lo ocurrido.
LA DIFERENCIA ENTRE HOMICIDIO DOLOSO E IMPRUDENTE: UN DEBATE
La disección de lo ocurrido ha supuesto el desfile de policías, forenses, peritos técnicos propuestos por ambas partes y testigos para lograr esclarecer qué ocurrió realmente, pero ante todo, convencer al jurado. Homicidio doloso o imprudente. Esa será la suma cuestión que los once ciudadanos que conforman el Tribunal del Jurado (nueve titulares y dos suplentes) tendrán que dirimir, y en cuanto hayan deliberado, hacer público su veredicto, previsto para el próximo lunes.
La fiscal, Rosa María Senra, ha mantenido su tesis durante todo el procedimiento, sosteniendo el dolo eventual causado por el acusado, Luigi A. V. M., rechazando que se pueda tratar de una imprudencia, como si calificó el delito en las fases previas a la vista oral del juicio. “Consideraba que se trataba de un homicidio imprudente hasta que vi las grabaciones del atropello”, ha replicado ante los fundamentos del letrado de la defensa. “Cuando visualicé las cámaras, lo vi claro, y bajo mi criterio, no puedo mantener el criterio de la imprudencia, sino el del dolo”, ha explicado el Ministerio Fiscal, quien también ha recordado el jurado que el juicio oral es “lo único que debe contar para el jurado”.
De esta manera, la fiscalía ha pedido por el delito de homicidio doloso y dos delitos de lesiones (a Paula por las físicas, y a Karen por las psicológicas) una pena total de 14 años. Ha tenido en cuenta un atenuante leve por la ingesta de alcohol del acusado, aunque considera que esta no fue, “en ningún caso”, la causa principal del doble atropello.
UNA FOTO DE ÁLVARO SOSTENIDA POR SU MADRE, TOTALMENTE DESOLADA
La primera acusación a cargo del letrado José Enrique Villén, que representa a Paula y Karen y la madre de Álvaro, la cual se ha aferrado a la foto de su hijo durante todo el transcurso de la sesión;, ha refrendado lo expuesto por la fiscal. “Saber que puedes producir daño, pudiendo modificar algo para evitar ese daño, siendo consciente y aún así, no hacer nada, asumiendo esos perjuicios y provocándolos. Eso es lo que convierte a este homicidio en doloso”, ha insistido Villén durante su despacho final dirigiéndose a los miembros del jurado. En total, acusa a Luigi A. V. M. de cuatro delitos: homicidio doloso, los dos de lesiones a Paula y Karen y otro por conducción con deprecio por la vida humana. Una suma que llega a los 20 años de prisión. “No se puede pedir clemencia ante un acto así”, ha señalado el abogado de la acusación.
Asimismo, por las lesiones psicológicas de Karen, amiga de la víctima que presenció el atropello, ha pedido una indemnización de 84.600 euros a la compañía aseguradora del acusado por un perjuicio moderado y otro básico a causa del estrés postraumático sufrido. La abogada de la compañía Allianz Seguros, que ya indemnizó a la familia de Álvaro y a Paula, no considera que Karen deba percibir nada conforme a lo establecido en la ley, el baremo y las reglas de la propia aseguradora. “Si hubiera notificado a la aseguradora por las secuelas que estaba pasando, podríamos haber hecho un seguimiento y haberle hecho una oferta motivadora”, ha explicado la letrada de Allianz, quien también ha informado que, en caso de tener que indemnizar a Karen, lo harán con una cantidad de 14.893 euros.
La segunda acusación, ejercida por el abogado Antonio Torrús en representación del padre de Álvaro, se ha sumado a la pena por homicidio doloso y pide 15 años de cárcel. “Si se aplica la condena por homicidio imprudente que pide la defensa, el acusado saldría de la cárcel hoy mismo”, ha incidido el letrado, ya que Luigi A. V. M. lleva en prisión desde que se produjo el atropello, en febrero de 2022. “Ha estado engañando a todos y contando una mentira tras otra, ya que en ningún momento sufrió amnesia disociativa”, ha señalado, algo que corroboraron los forenses del IMLA, que tumbaron la tesis sobre los lapsos de memoria del acusado.
EL ATROPELLO EN LA DISCOTECA MANHATTAN DE 2007 SALE A COLACIÓN
Por último, la defensa, en manos del abogado José Luis Melguizo y última de las partes en hablar, ha recordado una retaila de casos similares e incluso más graves como el atropello de 2007 a las puertas de la discoteca Manhattan, en Huesca, que causó dos muertos y ocho heridos, y cuyo autor, un joven de 22 años, fue condenado a cuatro años de cárcel por un homicidio imprudente. “Las penas son livianas porque así lo recoge el Código Penal, que es lo que ha de ser cambiado”, ha mantenido Melguizo.
El letrado también ha tenido en cuenta las consideraciones de homicidio imprudente a lo largo de las actuaciones del proceso, en las que policías locales y judiciales, incluso la propia fiscal, calificaron lo ocurrido de “imprudente” y no “doloso”, como finalmente se han juzgado esta semana los hechos en la Audiencia Provincial de Zaragoza (APZ). Para la defensa, la causa principal del atropello fue la ingesta de bebidas alcohólicas, demostrada en el resultado de las dos pruebas realizadas a Luigi minutos después de lo sucedido, cuando fue detenido por la Policía Local. 0,51 mg/litro, “habiendo pasado cinco horas desde la primera copa, es una cifra muy alta”, ha apuntado el letrado de la defensa, que también ha recordado que la tasa máxima permitida se sitúa en 0,25 mg/l, la mitad.
La Sección Sexta de la APZ, presidida por el magistrado Francisco Picazo, será quien dicte los años de condena, a la espera de la decisión de los miembros del jurado, que tras cuatro intensas sesiones diseccionando el terrible siniestro, podrán deliberar para impartir justicia, sentenciando el futuro del acusado para siempre. “No espero que la familia me perdona, pero juro que no fue intencionado, ¿por qué iba a querer yo matar a nadie?”, ha aseverado Luigi antes de que el juez levantara la sesión.




