Veredicto inédito en la Audiencia Provincial de Zaragoza. Después de más de una semana de juicio por el atropello mortal a un joven de 18 años, Álvaro, a la salida de la discoteca Supernova de Zaragoza, el jurado ha tardado poco más de tres horas en dar a conocer su decisión, declarando culpable de homicidio doloso con dolo eventual a Luigi A. V. M. Será el presidente de la Sección Sexta, el magistrado Francisco Picazo, quien decida la pena, que podría llegar hasta los 15 años de prisión, algo nuevo hasta ahora, puesto que la condena habitual por un atropello no suele superar los cuatro años al juzgarse como un homicidio imprudente, algo que no ha sucedido.
Una tensión latente en la sala de espera de la Audiencia Provincial era escoltada por un murmuro incesante de abogados, periodistas, curiosos y familiares de ambas partes. Todos ellos vaticinaban un posible final que no dejaría indiferente a nadie. A las 18.15 horas el tribunal del jurado ha anunciado que había tomado una decisión. Una decisión plasmada en hasta 38 respuestas sobre los hechos en las cuales, entre alguna contradicción, los miembros del jurado han dictado un veredicto inédito hasta ahora. “Ustedes han sido elegidos para impartir justicia”, auguró la fiscal al comienzo del procedimiento hace ya más de una semana. Un presagio que indudablemente se ha cumplido.
Los hechos se remontan al 27 febrero de 2022, cuando a las 7.10 horas un grupo de cuatro jóvenes (Álvaro, Paula, Karen y Cristian) invadía parte de un carril de la calzada de la avenida José Atarés, en Zaragoza, después de haber estado en la discoteca Supernova. Fue en ese momento cuando Luigi A. V. M. arrolló a dos personas del grupo, causando la muerte de uno de ellos, Álvaro, que falleció horas después por un traumatismo craneoencefálico severo a causa de las heridas del atropello. El autor, que más tarde daría una tasa de alcohol de 0,51 mg/l en aire espirado, se dio a la fuga, siendo detenido poco después.
“UNA CONTRADICCIÓN” EN EL VEREDICTO DEL JURADO
La lectura del veredicto ha declarado culpable a Luigi por un homicidio doloso o intencionado, lo cual significa que los miembros del jurado han tenido en cuenta lo expuesto por la fiscalía y las dos acusaciones, que han reiterado el dolo causado por el acusado desde la semana pasada. “Saber que puedes producir daño, pudiendo hacer algo para evitarlo, y aún así, no hacer nada, asumiendo esos perjuicios y provocándolos”, había explicado la fiscal Rosa Senra sobre la diferencia entre homicidio imprudente y doloso. El abogado Antonio Torrús, en representación del padre del fallecido, había expresado que el acusado “fue plenamente consciente de la conducción en el momento de los hechos y no hizo ninguna maniobra para evitarlo". “Los tuvo necesariamente que ver”, se reafirmó José Enrique Villén, el abogado de la madre y de Paula y Karen.
Finalmente, la defensa de Luigi, representada por el letrado José Luis Melguizo, había sostenido que se trata de un homicidio imprudente causado por los efectos del alcohol. Tras la lectura del veredicto, que ha ratificado la culpabilidad por homicidio doloso, Melguizo ha pedido la devolución del acta al jurado por “una contradicción” referida a dos de las preguntas objeto del veredicto. En ellas, el jurado ha probado por unanimidad el homicidio imprudente y, a su vez, el doloso.
En una de ellas, se probaba que el acusado “circuló durante varios segundos, de modo recto, faltando a las mínimas normas de prudencia y cuidado en la conducción”, mientras que en otra, el jurado también daba por acreditado el hecho de que el autor del atropello mortal “fue plenamente consciente que existía una alta probabilidad de ocasionar la muerte o las lesiones de todos o algunos de los miembros del grupo, no desistió de su acción y por ende, aceptando el resultado”; algo que anularía la anterior cuestión.
EL ACUSADO SE ENFRENTA A PENAS DE HASTA 15 AÑOS DE CÁRCEL
Aún así, el juez Francisco Picazo no ha creído conveniente la devolución del acta, y será el mismo quien decida la pena que finalmente recaerá sobre Luigi A. V. M. La fiscalía ha pedido una pena de 14 años de prisión teniendo en cuenta el atenuante de embriaguez leve por los delitos de homicidio doloso con dolo eventual, conducción con desprecio a la vida, homicidio en grado de tentativa a Paula, la segunda joven que fue atropellada, y lesiones a Karen. Por su parte, el abogado José Enrique Villén, abogado de la madre, Paula y Karen, ha pedido 15 años por homicidio doloso y 5 por las lesiones causadas a las dos jóvenes, sumando 20 años.
El abogado del padre, Antonio Torrús, se ha mantenido en los 15 años de prisión. El abogado de la defensa, José Luis Melguizo, cree que la pena debería oscilar entre los 12 años, seis meses y un día y los 13 años y nueve meses menos un día, teniendo en cuenta el atenuante de embriaguez no habitual contemplado por la fiscal, además de privar del permiso de conducir al acusado por un tiempo de tres años. El Ministerio Fiscal ha ascendido esa pena a 10 años sin poder manejar un vehículo a motor.
Karen, pese no haber sufrido lesiones físicas, sí ha alegado consecuencias psicológicas, ha pedido hasta 84.600 euros en concepto de responsabilidad civil y gastos de psiquiatras y psicólogos desde que presenció la muerte de su amigo. La fiscalía, sin embargo, ha rebajado la cantidad a 33.382 euros más gastos médicos. La empresa aseguradora Allianz, que no creía conveniente indemnizar a Karen, se ha mostrado favorable a pagar 14.892,85 euros a raíz de la decisión del jurado.





