El futbolista y exjugador del F. C. Barcelona Dani Alves ha sido absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al estimar el recurso por unanimidad contra la sentencia que le había condenado por agresión sexual a una joven en una discoteca de la ciudad condal a la pena de cuatro años y medio de cárcel. Los magistrados de la Sección de Apelaciones que han revocado la sentencia, presididos por la jueza María Àngels Vivas, consideran que el tribunal que condenó a Alves lo hizo con “vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos”.
La decisión, además de no dar credibilidad a la denunciante, desestima también los recursos de la Fiscalía, que solicitaba la nulidad parcial de la sentencia y subsidiariamente elevar la pena a 9 años; y de la acusación particular, que pedía subir la pena a 12 años. Por tanto, el TSJC absuelve al acusado, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas y declarando de oficio las costas procesales. El jugador disfrutaba de la libertad provisional desde marzo del año pasado pero su absolución ya le permite abandonar España.
Esto supone un mazazo para la Audiencia Provincial de Barcelona al considerar nulo el relato de la joven que denunció a Alves, y en el nuevo fallo, el relato de los hechos se ve alterado al considerar solamente probado que el jugador y la denunciante “mantuvieron relaciones sexuales” en el baño del reservado de una conocida discoteca de Barcelona.
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA SUFRE UN REVÉS EN FAVOR DEL JUGADOR
La sentencia notificada esta mañana señala que uno de los elementos clave es la contradicción que a su parecer existe en la valoración de la prueba. Respecto al análisis de las imágenes de las grabaciones sobre los hechos, el TSJC asegura que se puede observar “cómo la víctima particpa en un baile previo con el acusado de la misma manera que lo harían otras personas que quisieran pasárselo bien”. “No se compadece lo que dice, que estaban incómodas, con lo que luego se ve en las imágenes”, dicen los magistrados.
Tampoco dan por verídica la supuesta felación a la que se asociaban las lesiones de la víctima y que habría ocurrido antes de la penetración vaginal. “En conclusión, la consecuencia de no dar por probada la felación a la que asocia la violencia de la caída y lesión, y la ubicación de ADN en la boca de la denunciante, y el hallazgo y ubicación de las huellas dactilares y palmares en la tapa del retrete en su parte más cercana a la cisterna y en la misma cisterna, dejan el relato de la agresión sexual por la que se ha condenado apoyada únicamente en el relato de la denunciante, al que se añade un elemento más de incerteza; evidenciando la escasa e insuficiente fortaleza de la hipótesis acusatoria”, razona el tribunal, formado por tres mujeres y un hombre.
DIFERENCIA ENTRE CREDIBILIDAD Y FIABILIDAD
La Sección de Apelaciones, además, aclara en su resolución la diferencia entre credibilidad y fiabilidad: “La sentencia de instancia utiliza, en su análisis, el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es”, ya que “credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociado a quien presta la declaración; la fiabilidad, en cambio, afecta en la declaración misma”.
Añade que la resolución de la Audiencia Provincial “no despeja por qué se puede aceptar para sostener una condena un relato no verificable con prueba periférica, pero con origen en una testigo que, por lo que hemos expuesto, ha resultado no fiable en la parte del relato que se puede contrastar”.
Dani Alves llegó a estar en la cárcel durante 14 meses y salió tras pagar una fianza de un millón de euros hace un año, después de que la Audiencia de Barcelona accediera a la petición de su defensa de dejarlo en libertad.


