UGT Aragón insta a aplicar la resolución europea sobre los despidos improcedentes

El CEDS da la razón a UGT alegando que España incumple el Artículo 24 de la Carta Social Europea
El Comité ha determinado que la compensación establecida por la ley española no es suficiente para cubrir los daños reales sufridos por los trabajadores despedidos injustificadamente

En Aragón en 2023 hubo 8.098 despidos, de los cuales 4.740 fueron improcedentes con una indemnización media de 11.366 euros, según los datos aportados este miércoles desde UGT Aragón. El sindicato considera que, tras la reforma de 2012, las indemnizaciones “no cubren los daños” que ocasionan los despidos improcedentes a los trabajadores, entre otros problemas, y por ello a nivel nacional realizó en 2022 una denuncia ante el Comité de Europeo de Derechos Sociales (CEDS) que regula el cumplimiento de la Carta Social Europea (CSE).

Tras las deliberaciones, el CEDS adoptó su decisión el 20 de marzo de 2024, aunque se ha conocido la resolución esta semana y se publicará íntegramente el próximo lunes, y da la razón a UGT alegando que España incumple el Artículo 24 de la Carta Social Europea, el cual garantiza el derecho de los trabajadores a una protección adecuada en caso de despido.

España no se adhirió a la totalidad de la Carta hasta junio de 2021, por lo que el sindicato presentó la denuncia al año siguiente cuando el Gobierno ya debía aceptar las resoluciones del Comité. Por tanto, aseguran que la resolución emitida “es vinculante” ya que su incumplimiento supondría también “incumplir un tratado internacional”, concretamente el Tratado Internacional del Consejo de Europa.

UN SISTEMA DE INDEMNIZACIÓN “NO ACORDE A LA CARTA SOCIAL EUROPEA”

Como ha indicado el secretario general de UGT Aragón, José Juan Arceiz, el Comité ha determinado que “la compensación establecida por la ley española, fija y predecible, no es suficiente para cubrir los daños reales sufridos por los trabajadores despedidos injustificadamente y no tienen un efecto disuasorio suficiente para los empleadores”. Como ha recordado, con la reforma del año 2012 se rebajó la indemnización de 45 a 33 días y se eliminaron los salarios de tramitación.

El Comité recuerda en la resolución, como ha citado Arceiz, que “se considera que los sistemas de indemnización son conformes con la Carta cuando prevén el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de recurso; prevé la posibilidad de readmisión del trabajador y/o prevé una indemnización de un nivel lo suficientemente elevado como para disuadir al empleador y reparar el daño sufrido”.

Para Arceiz se trata de un “hito histórico” para UGT que refleja que el sistema español tiene “deficiencias significativas” en términos de flexibilidad adecuación y capacidad disuasoria. “A partir de ahora se tendrá que tener en cuenta para calcular la indemnización, entre otras cuestiones, la dificultad de la persona para reintegrarse al mercado laboral; la situación familiar y económica; su proximidad con la jubilación y los daños que le puede provocar el despido en la pensión o su vulnerabilidad”, ha remarcado.

MODIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO

Desde el sindicato han asegurado que la mejor forma para hacer efectivo el cumplimiento de la resolución sería modificar la legislación en cinco puntos fundamentales. En primer lugar, según la formación, se debe aumentar la flexibilidad, lo que permitiría a los tribunales laborales ajustar la compensación basada en los daños reales sufridos por los trabajadores despedidos, incluidos los daños morales y el impacto personal.

En segundo lugar, se deben eliminar o elevar los topes de compensación. UGT asegura que, para asegurar que las indemnizaciones sean suficientemente disuasorias, se podría eliminar el tope máximo de 24 mensualidades o elevarlo significativamente. El sindicato, además, ha señalado la conveniencia de establecer, como otros países europeos, un mínimo indemnizatorio por despido injusto de 6 mensualidades, volver a los 45 días.

Además, como tercera modificación proponen fortalecer la opción de reincorporación y asegurar su aplicación más frecuente, para ofrecer una mayor protección a los trabajadores despedidos injustificadamente. También incluir salarios de tramitación para asegurar que los trabajadores no sufran pérdidas financieras durante el periodo de litigio. Por último, asegurar una tramitación judicial más rápida.