Hacienda pone el ojo en las ventas online: esto debes saber si eres usuario de Wallapop, Vinted o Airbnb
El uso de plataformas como Wallapop, Vinted o Airbnb es cada vez más común, y ahora Hacienda podrá controlar las ganancias obtenidas en ellas. Si superas ciertos límites de ventas o alquileres, podrías tener que declararlo. La información se compartirá con otros países para evitar fraudes. Sin embargo, los pequeños vendedores y algunas plataformas están exentos.
En este artículo podrás salir de duda y conocer cuándo debes declararlo para no tener un susto.
El pasado mes de febrero se publicaba una nueva normativa con cambios que afectan, desde el punto de vista tributario, a los usuarios de Wallapop, Vinted, Airbnb e eBay, entre otras plataformas digitales. La Orden HAC/72/2024, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 5 de febrero, aprueba un nuevo modelo de declaración informativa para la comunicación de información por parte de los operadores de plataformas. "Hace referencia a la obligación de los operadores de plataformas digitales de brindar a la Administración tributaria información sobre las actividades que realizan sus usuarios", explica Benja Anglès, profesor agregado de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
Con las ganancias obtenidas mediante la venta o el alquiler llevados a cabo en estas plataformas, las administraciones tributarias tendrán la información necesaria para comprobar los impuestos correspondientes, si lo consideran necesario.
"Además de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, las Administraciones tributarias pueden intercambiar esta información con el resto de Estados miembros de la UE, e incluso otros estados dentro del ámbito de la OCDE", detalla Anglès. Para simplificar y reducir costes, las plataformas deberán comunicar las rentas de los usuarios en un solo país, incluidos el alquiler de propiedades, servicios personales, venta de productos y el arrendamiento de vehículos. Sin embargo, pueden establecerse límites en esta obligación para reducir costes innecesarios.
En este sentido, se creará un registro de operadores de plataformas digitales que incluye a los operadores con domicilio fiscal en España y a los que, aunque no residan en España, operan en su territorio.
No obstante, ante este nuevo escenario, hay una serie de plataformas y usuarios legalmente excluidos, básicamente cuando sean entidades públicas o porque no realizan las actividades sujetas. También se establece una limitación para usuarios o vendedores ocasionales, siempre que hagan anualmente menos de treinta operaciones de venta de bienes, con un importe no superior a 2.000 euros.
DATOS QUE DEBEN RECOGER LAS PLATAFORMAS DIGITALES
Si el usuario es una persona física:
- Nombre y apellidos.
- Dirección principal.
- Número de identificación fiscal.
- Número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido o del impuesto análogo.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Cuenta corriente utilizada en la actividad.
- Las cuantías pagadas y el número de actividades realizadas.
- Los tributos o retenciones ya ingresados a cuenta.
Si el usuario es una entidad:
- Razón social.
- Dirección principal.
- Número de identificación fiscal o equivalente.
- Número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido o del impuesto análogo.
- Número de registro de la empresa, si procede.
- Identificación de los establecimientos permanentes desde los que se ejercen las actividades en la Unión Europea, con indicación del estado miembro en el que estén ubicados estos establecimientos permanentes.
- Cuenta corriente que se ha utilizado en la actividad.
- Las cuantías pagadas y el número de actividades realizadas.
- Los tributos o retenciones ya ingresados a cuenta.
Cuando se trate de una actividad en la que el usuario hace arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles:
- La dirección de cada bien inmueble comercializado.
- El número de referencia catastral del inmueble o su equivalente.
- El número de días que se ha alquilado o cedido el bien inmueble comercializado.
- La información, los documentos o datos que acrediten que el bien inmueble comercializado pertenece al mismo propietario, cuando el operador de la plataforma obligado a comunicar información haya facilitado más de 2.000 actividades mediante el arrendamiento o la cesión temporal de uso de un bien inmueble comercializado para un mismo usuario que sea una entidad.
¿CUÁNDO HAY QUE DECLARARLO?
La información debe presentarse el enero siguiente al año en el que el usuario o el vendedor haya sido identificado como sujeto en la comunicación de información. Pero, en el caso del año 2023, la fecha límite para presentar la declaración es el 6 de abril de 2024, dos meses después de que la orden mencionada haya entrado en vigor, el 6 de febrero de 2024. "Para dar cumplimiento a esta obligación, los respectivos operadores de plataformas digitales tienen que recoger esta información y verificarla antes de comunicarla a la Agencia Tributaria española, motivo por el que deben requerir a los usuarios afectados que completen los datos legales de sus perfiles", explica Benja Anglès. En el supuesto de que los usuarios se nieguen a ello, las operadoras bloquearán sus cuentas e impedirán que puedan seguir utilizando sus servicios.
"Hay que tener en cuenta que no han variado las obligaciones tributarias de los usuarios o vendedores de las plataformas digitales; lo que ha cambiado es que a partir de ahora son las propias plataformas las obligadas a comunicar sus actividades para que la Administración tributaria pueda comprobar el cumplimiento de estas obligaciones y actuar cuando considere que no se ha hecho o no se ha hecho correctamente. Un paso más para que sea verdad aquello de que 'Hacienda somos todos'", concluye Anglès.