El Gobierno de Aragón ha convocado una nueva línea de ayudas al alquiler para personas especialmente vulnerables. Las personas beneficiarias podrán recibir hasta 600 euros al mes durante un máximo de doce meses, cubriendo el 100% del precio del alquiler. El plazo para presentar solicitudes se abrirá el 5 de agosto a las 00.00 horas y estará disponible hasta el 5 de septiembre a las 23.59 horas.
CUANTÍA Y DURACIÓN
La ayuda cubrirá el 100% del alquiler mensual, siempre que no supere los 600 euros, ya sea de una vivienda o habitación, y siempre que esté ubicada en Aragón. El contrato debe estar formalizado por escrito conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos y la vivienda debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona solicitante.
Si el contrato incluye elementos adicionales como garaje, trastero u otros gastos, estos deberán estar desglosados. Si no lo están, se entenderá que el alquiler real es el 85% del importe total y la ayuda se calculará sobre esa base.
La duración de la ayuda será de hasta doce meses y podrá aplicarse a los alquileres pagados desde el 1 de enero de 2025 o desde la fecha de inicio del contrato (si es posterior), hasta el 31 de diciembre de 2025 o la fecha de finalización del contrato (si es anterior).
A QUIÉN VA DIRIGIDO
Mujeres víctimas de violencia de género, de trata con fines de explotación sexual o de violencia sexual, con acreditación específica del Instituto Aragonés de la Mujer emitida exclusivamente para esta convocatoria.
Personas objeto de desahucio de su vivienda habitual.
Personas especialmente vulnerables, según el artículo 17.2 de la Ley 10/2016 de Aragón, que cuenten con un informe social acreditativo y estén siendo atendidas en un programa de intervención social al menos tres meses antes de la publicación de la convocatoria.
QUIÉNES PUEDEN PEDIR LA AYUDA
- Personas mayores de edad con nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico europeo y Suiza, o tener residencia legal en España para el caso de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria.
- En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Estar empadronada en un municipio de Aragón, con una antigüedad de al menos 3 meses ininterrumpidos, salvo para el caso de las personas sin hogar.
- Estar incluida en un programa de intervención social al menos tres meses antes de la publicación de esta convocatoria.
- En caso de tratarse de una víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, o víctima de violencia sexual, dicha condición deberá quedar acreditada por el Instituto Aragonés de la Mujer, y deberá ser expedida de forma expresa para la solicitud de esta ayuda e ir acompañada del volante de empadronamiento, no siendo válida cualquier otra que haya sido emitida para otro propósito, incluidas anteriores convocatorias de esta misma finalidad.
- Ser titular, en calidad de arrendataria, de un precontrato o reserva de alquiler en vigor, de un alquiler de habitación o de un contrato de arrendamiento de una vivienda ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizado por escrito en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, como persona arrendataria o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Dicha vivienda deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria. El titular del contrato deberá ser el solicitante de ayuda y la persona que abona los recibos de la renta.
- El contrato de arrendamiento de vivienda o habitación no podrá superar los 600 euros mensuales.
NOTIFICACIÓN
El Gobierno de Aragón resolverá y notificará la concesión en un plazo máximo de tres meses desde el cierre del periodo de solicitudes. Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

