En defensa propia

Han transcurrido varios meses desde que la Unión Sindical Obrera (USO) me comunicó la apertura de expediente de expulsión del sindicato. Y hace también varios meses, la mayoría del Comité de Empresa aprobó en Plenario que no debía estar en ninguna comisión u órgano de gestión de representación. La mayoría de las Centrales Sindicales de GM España no pueden legalmente expulsarme del Comité de Empresa; no me cabe la menor duda de que si pudieran hacerlo lo llevarían a la práctica, fundamentalmente UGT, CCOO y USO.

Han transcurrido varios meses desde que la Unión Sindical Obrera (USO) me comunicó la apertura de expediente de expulsión del sindicato. Y hace también varios meses, la mayoría del Comité de Empresa aprobó en Plenario que no debía estar en ninguna comisión u órgano de gestión de representación. La mayoría de las Centrales Sindicales de GM España no pueden legalmente expulsarme del Comité de Empresa; no me cabe la menor duda de que si pudieran hacerlo lo llevarían a la práctica, fundamentalmente UGT, CCOO y USO.

El año 2008 ha terminado con la aprobación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afecta a 600 trabajadores de forma rotativa cada mes, excluyendo a los que estamos comprendidos entre 55 y 58 años. Y también ha terminado con la presentación de un nuevo expediente de 17 días –número 224/2008-, para el presente año, que ha sido aprobado, con fecha 9 de enero de 2009, por la Subdirección de Trabajo de Zaragoza del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la DGA. Este segundo ERE incluye a toda la plantilla, mencionando, en el quinto de los Fundamentos de Derecho, los términos y condiciones para los empleados que cumplan entre 55 y 58 años durante el año 2009, y que podrán elegir entre acudir al desempleo, con el 12,5% de complemento del salario bruto de tablas, o recibir el 50% del salario bruto de tablas.

Durante la tramitación del segundo ERE, de Naturaleza Suspensiva, en el apartado expositivo V de la memoria explicativa de las causas que determinan la necesidad del Expediente de Regulación de Empleo (suspensión de contratos), la compañía dice textualmente: “que a todos los efectos, los representantes de los trabajadores, miembros del Comité de Empresa, están afectados por el Expediente”. Ante estos hechos, y basándome en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cursé requerimiento notarial a la Dirección General de Trabajo e Inmigración de la DGA y a GM España S.L., para que, ante una posible extinción de mi contrato de trabajo, derivada de la aprobación del Expediente de Regulación de Empleo, se tuviera en cuenta lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Procedimiento Laboral.

El Comité de Empresa, en una situación excepcional, lo que debe de hacer es estar al frente de los problemas para informar, gestionar, negociar y presionar, así como para conseguir el mejor acuerdo que defienda los intereses de los trabajadores.

Si los sindicatos mayoritarios UGT y CCOO, que en su día negociaron y firmaron la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no están de acuerdo en alguno de sus apartados, lo que deberían de plantear es una reforma de la ley si lo que desean es que todos los representantes sindicales entremos, desde el primer día, en el ERE de GM España y en todos los sectores y empresas.

Considero, y así lo he manifestado al portavoz de CCOO en GM España, que es un craso error ganar credibilidad diciendo a los trabajadores que los representantes sindicales están incluidos en el ERE. El buen hacer sindical, se demuestra desde otras premisas, y la responsabilidad se ejerce realizando una acción sindical en concordancia con el reto que tenemos. Por otra parte, el Pleno del Comité de Empresa no ha debatido ni ha decidido cuál debería ser la posición, en cuanto a si los representantes sindicales y miembros del Comité de Empresa deberíamos estar afectados por el ERE. No he sido consultado ni he tenido ocasión de exponer mi punto de vista. Asimismo no es de recibo, por mucha jurisprudencia que haya dictado el Tribunal Supremo, que la Dirección de GM España, incluya en la memoria, de forma expresa, a los representantes sindicales. La posición de GM España me ha hecho pensar, así como la posición sindical de UGT, CCOO y USO.

El día 12 de diciembre cursé el requerimiento notarial. Todavía no he recibido contestación por parte del director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, que es quien firma la aprobación de la suspensión de los contratos solicitados.

Defiendo la ley, la que ellos han discutido, la que ellos han negociado y la que ellos han firmado. Puedo equivocarme, pero considero y afirmo que soy lo suficientemente claro cuando trato de acercarme a la realidad que estoy viviendo. Entiendo y comprendo que no es fácil en una sociedad tan mediática ser uno mismo, ya que algún medio de comunicación trata de confundir a la opinión pública. Hace mucho tiempo que decidí mantenerme en el camino que considero es el más correcto. No pertenezco a ningún sindicato, por ello he planteado las alegaciones en defensa propia. Mi experiencia y trayectoria sindical así me lo dicta, guste o no guste.