El derecho de huelga

El derecho de huelga está garantizado a los trabajadores en el artículo 28 de la Constitución de España. Todos los intentos de arrebatar este derecho a los trabajadores son, por consiguiente, ilegales. No existen leyes que regulen en detalle el derecho de huelga. Algunos tribunales laborales opinan que los sindicatos, y con ellos los trabajadores, son, en exclusiva, los protagonistas legales de la huelga.

El derecho de huelga está garantizado a los trabajadores en el artículo 28 de la Constitución de España. Todos los intentos de arrebatar este derecho a los trabajadores son, por consiguiente, ilegales.

No existen leyes que regulen en detalle el derecho de huelga. Algunos tribunales laborales opinan que los sindicatos, y con ellos los trabajadores, son, en exclusiva, los protagonistas legales de la huelga. Una huelga solamente puede llevarse acabo teniendo como objeto un convenio colectivo o una situación excepcional que está en negociación o si peligra la conquista de la libertad. Una huelga es algo que los sindicatos o los trabajadores deben saber calcular, valorando detenidamente las circunstancias que concurren en cada momento.

Hay muchos ejemplos que ilustran, en el pasado y en el presente, los logros de la lucha de los trabajadores mediante el uso de la huelga: desde la consecución, a principios del siglo XX, de la jornada laboral de ocho horas diarias, cuando lo normal por aquel entonces eran 14 ó 16 horas; hasta las mejoras en salud laboral y condiciones de vida, así como el establecimiento de salarios más justos o lo más cercano, la modificación de las condiciones económicas de los ERE que, desgraciadamente, proliferan con frecuencia, y Aragón no es ajena a dicha realidad…. Es muy difícil, en los últimos años, conseguir mejoras para los trabajadores, entre otras razones, por la falta de referente sindical creíble, así como la fuerza con que golpea – actualmente – la crisis económica a la ciudadanía española.

Los trabajadores españoles, como los de otros países, tienen como objeto la lucha por un orden social y económico que corresponda a los intereses vitales de la mujer y el hombre trabajador.

Una de las condiciones para ello es la profundización de la democracia en todos los aspectos de la vida. Esto significa que los trabajadores, no solamente en lo político sino también en las decisiones económicas, deben participar en igualdad de derechos y de poder. Hay algunos avances pero este objetivo todavía está lejos de conseguirse plenamente.

La exigencia de democratización de la Industria sigue siendo uno de los principales puntos reivindicativos de los trabajadores, para posibilitar la igualdad de oportunidades para la consecución de los intereses de los mismos. Todo ello representaría un alto valor de conquista social, aunque el escenario nacional y político dibuja otras prioridades.

Ya sabemos que – hoy – el paro y el empleo marcan la agenda de las organizaciones sociales y de la política del Gobierno, que no consigue soluciones al drama de la falta de trabajo, pero no por ello deben olvidarse las herramientas que contribuyen a fortalecer el Estado de Derecho, que buena falta hace.

En Aragón hemos vivido episodios de huelga en grandes empresas o sectores industriales, que han servido, en algún momento, para suavizar un poco la agresión de la patronal.

Hoy, a pesar de la crisis económica, algunas grandes empresas viven un momento espléndido, no tienen obstáculos y hacen de su capa un sayo, avanzando a velocidad de crucero, que está muy bien si no fuera por que se llevan por delante los derechos laborales que tanto trabajo han costado conquistar. ¿Qué ley de huelga? Ninguna. Justicia social es la que reclamamos la mayoría de los trabajadores.