La prueba del algodón
Estos últimos días, Zaragoza se ha situado en el foco de la información de sucesos, a partir de ese revolucionario “invento”, la prueba P300, una supuesta panacea moderna que sus defensores destacan como una herramienta útil en la investigación criminal por su enorme fiabilidad y exquisito respeto a los derechos del imputado o reo que se someta a la misma. Discrepo respetuosamente de esta opinión triunfalista y no debidamente fundada.
En primer lugar, no me dedico a investigar neurofisiología, sí lo hago en Ciencias Forenses, disciplina científica que comprende, entre otros aspectos, el estudio de la investigación de los delitos a través de los diversos medios técnicos (toxicología, entomología forense, etc.). En ese sentido, mi opinión, formada tras una indagación a través de la numerosa bibliografía existente -tanto en sentido afirmativo como crítico de la prueba P300- conduce, inequívocamente, a dos conclusiones básicas.
La primera, que los datos de fiabilidad que se han vendido a los cuatro vientos son rigurosamente inexactos, por no decir falsos o mendaces. Existen cuantiosos estudios que ponen en tela de juicio los resultados de los potenciales evocados, sometiendo el “éxito” de los mismos a un conjunto tan amplio de factores que llegar a atribuir el valor a esta técnica de “prueba” y equipararla a otras, como por ejemplo pudieren ser una espectrometría de gases en toxicología o a la prueba de ADN en investigación genética, es una tropelía digna de cuestionar la categoría científica de quien lo afirme categóricamente.
La segunda idea se sintetiza en que, cuando una prueba depende sustancialmente de la autoridad intelectual del que la practica, ese elemento ya no es tanto ciencia como la creencia. Los parabienes al equipo médico y psicológico que la ha desarrollado en Zaragoza no deben sustituir la exigencia de un rigor metodológico y científico suficiente para dar por buena o válida una prueba con enormes lagunas.
Saben ustedes que actos tan sencillos –algunos indetectables por el equipo médico- como que el sujeto expuesto a la misma inicie una cuenta hacia atrás mentalmente o que apriete sus mandíbulas fuertemente puede -se ha probado científicamente- distorsionar los resultados. O les han comentado qué ocurre con los falsos positivos y negativos, que llevaron a una condena en India a una mujer por envenenamiento siendo inocente. Qué pasa con los “déjà-vu” que todos tenemos, o incluso con recuerdos inventados de experiencias no vividas. Son tantas las lagunas y objeciones que los expertos en la materia no han llegado a un acuerdo siquiera de mínimos.
Los medios de comunicación, y cuanto más próximos a nuestra ciudad, en mayor medida, se han limitado a dar mayor voz y palabra a los autores de este “avance científico” que lleva varias décadas inventado (lamento romperles el halo genial), omitiendo o soslayando en muchos lugares la voz de alguien crítico, que se haya molestado en leer más allá de algunas patrañas, de salirse del nivel de Wikipedia y contrastar la “maravilla” creada.
El chovinismo regional no puede llegar al extremo de pensar que esta prueba, si realmente tuviera el margen de fiabilidad y seguridad esgrimido, no sería de uso común en nuestros países más próximos, como por ejemplo Alemania, a la vanguardia del Derecho Penal europeo.
Por otra parte, ya en un plano más jurídico -más cómodo para mí-, las dudas que acechan son múltiples, tanto teóricas como prácticas.
Desde la contemplación teórica, en mi modesto entender, discrepante en cierta medida con el sostenido desde instancias judiciales provinciales, esta prueba supone una injerencia en la psique del sujeto, en su libertad física y deambulatoria e incluso en su intimidad. Por tanto, su negativa a cooperar entiendo que debe prevalecer, al no estipularse en nuestra norma procesal ninguna mención a este tipo de medida.
Esta prueba no puede tener lugar, a mi entender, en el proceso penal, hasta que definitivamente la comunidad científica en su conjunto llegue a un consenso real sobre su validez e interpretación estandarizada de resultados, es decir, hasta que metodológicamente no sea contrastada al más amplio nivel, como sucede, por ejemplo, con las indicaciones farmacológicas de nuestros medicamentos.
Por último, como abogado, me planteo en el caso concreto de Miguel Carcaño dos dudas. ¿Por qué un sujeto que ha sido condenado como asesino, y por ende, sabe dónde depositó el cuerpo de Marta del Castillo pretende colaborar con esta prueba y no diciendo directamente dónde está? ¿Qué beneficio puede obtener esta persona, que confesando no hubiera podido ya recibir, sentenciado como se encuentra? Sinceramente, creo que la publicidad ha sobredimensionado una realidad que, quizá, dentro de años y con un mayor conocimiento, pueda ser válida. Hoy su rigor, tan cuestionable, creo que es incompatible con su empleo en el proceso penal, el que mayor garantía de veracidad y exactitud exige precisamente.