La educación objetada
La enseñanza ha subido en estos últimos meses al escenario público. Una de las actrices que ha desarrollado una actuación más controvertida ha sido la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC). Sentencias de tribunales, objeciones de conciencia de padres de alumnos, y dispares criterios en las Comunidades Autónomas, muestran que se trata de una cuestión polémica.
De los diferentes comentarios que se han formulado en torno a ella, uno de los más problemáticos ha sido la posibilidad de objetar en conciencia esta asignatura. Centrémonos en este aspecto. Para ello conviene preguntarse, en primer lugar, si tiene realmente cabida la objeción de conciencia dentro de nuestro Derecho. El Tribunal Constitucional no ha ofrecido una respuesta unánime. Sin embargo, en líneas generales, la ha identificado como una de las manifestaciones del derecho fundamental de libertad religiosa, ideológica y de conciencia. Esto no quiere decir que toda objeción de conciencia que se plantee haya de prosperar. Para llegar a esta conclusión los tribunales deben ponderar los intereses que entran en conflicto en cada caso y expondrán cuál debe prevalecer.
Por tanto, aceptar una objeción de conciencia no significa que el respeto a las leyes quede a merced de la voluntad de los individuos, sino que los derechos fundamentales, como es el de libertad religiosa y de conciencia, se pueden ejercitar directamente por los ciudadanos. Por ello, para que se estime una objeción no es en todo caso necesario que haya una ley que regule con detalle su ejercicio.
En el ámbito educativo se añade que hay otro derecho fundamental afectado. Se trata del derecho de los padres a elegir para sus hijos la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, consagrado en el artículo 27.3 de la Constitución. En atención a este derecho, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha admitido en una sentencia del año 2007 la objeción a unas asignaturas de contenido obligatorio “con base en el derecho de los padres a la educación de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas”. Éste ha sido uno de los criterios principales que han impulsado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a permitir recientemente la objeción de conciencia a la materia de EpC. Con ello parece que se abre un nuevo capítulo dentro de las objeciones de conciencia reconocidas.
En los últimos años el Tribunal Constitucional y el Supremo han incorporado, junto a la antigua objeción al servicio militar, las correspondientes a la práctica de abortos a los médicos, la objeción de conciencia farmacéutica al suministro de algunos productos, y las planteadas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Más recientemente, en una sentencia de 30 de abril, el Tribunal andaluz ha anulado parte de las órdenes autonómicas que establecían su contenido por entender que sobrepasaban la enseñanza de los principios democráticos de convivencia. Antes bien, ha afirmado que incidían directamente en la formación moral de los alumnos, violentaban la libertad ideológica y religiosa de las personas y el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos. Y más cerca de nosotros, y en fechas también próximas, un Juzgado de Huesca ha suspendido cautelarmente la obligación de tres niños de acudir a clase de EpC.
El futuro de esta materia es un asunto aún abierto. Esta última sentencia del Tribunal andaluz ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo. A su vez, el criterio de las Comunidades Autónomas es dispar. Los centros educativos navarros y asturianos han amonestado a algunos alumnos que no acuden a las clases de esta asignatura, paso previo al expediente disciplinario. Mientras tanto, la Comunidad de Madrid, la Valenciana y la Región de Murcia han decido apoyar la objeción contra esta materia. La Rioja se había pronunciado en este mismo sentido, si bien se ha retractado.