El Ministerio de Trabajo exime del pago de cuotas en supuestos de ERE en las zonas afectadas por los incendios

El Ministerio de Trabajo aprueba medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, incluida la aragonesa. A éstas se suman otras de carácter laboral, exenciones y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Zaragoza.- El Ministerio de Trabajo ha aprobado medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas, entre las que se encuentra Aragón, junto con otras de carácter laboral, exenciones y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

La orden, publicada este lunes en el BOE, servirá para la aplicación de dichas exenciones y moratorias, así como para unificar criterios en su puesta en práctica.

La primera de ellas es la exención en el pago de las cuotas de la Seguridad Social en supuestos de expedientes de regulación de empleo y por conceptos de recaudación conjunta. Las solicitudes podrán presentarse ante la autoridad laboral ante la que se siga el expediente de regulación de empleo en la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente, en las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas, cuyos ámbitos territoriales afectados se determinarán por orden del Ministro del Interior.

A las solicitudes de exención en el pago de cuotas se acompañará, si se hubiera dictado, la resolución de la autoridad laboral recaída en el expediente de regulación de empleo acordando la suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo como consecuencia de la situación de fuerza mayor. El plazo de presentación de las solicitudes de exención en el pago de cuotas será el de los tres meses siguientes a contar a partir de este lunes.

La exención comprenderá las cuotas de la Seguridad Social, incluidas las aportaciones empresariales y las de sus trabajadores, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, y las correspondientes a los conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo, considerándose dicho período como cotizado a todos los efectos.

En el caso de optar a la moratoria de hasta un año sin interés en el pago de cuotas, la acreditación de los daños sufridos podrá realizarse mediante la documentación expedida al efecto, así como de la ubicación de las empresas o explotaciones afectadas, mediante resolución favorable en expediente de regulación de empleo o mediante resolución o comunicación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o, en su caso, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en la que conste la condición de beneficiario de las indemnizaciones otorgadas en relación con los daños causados por los incendios forestales y tormentas acaecidos este verano.

Los solicitantes a los que se les haya concedido la moratoria estarán obligados a presentar los documentos de cotización correspondientes a períodos posteriores a dicha concesión.