Un juzgado de Zaragoza tumba la autorización ambiental del matadero proyectado en Calamocha

Ayuntamiento de Calamocha.
La sentencia anula la autorización concedida por el INAGA al considerar que el proyecto incumple la normativa urbanística y ambiental

Revés judicial en el proyecto para construir un nuevo matadero de porcino en Calamocha. Una jueza de Zaragoza ha anulado la autorización ambiental integrada que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) concedió a la empresa Aragon Matadero S.L., al considerar que el procedimiento seguido incurrió en irregularidades urbanísticas y ambientales de fondo.

La sentencia, dictada por la magistrada Patricia Sierra Bandrés, titular del Tribunal de Instancia de Zaragoza en su Sección de lo Contencioso-Administrativo, estima el recurso presentado por Quality Pharma World SLU, una mercantil a la que reconoce legitimación para ejercer la acción pública urbanística. El fallo deja sin efecto tanto la autorización ambiental otorgada en abril de 2021 como la resolución posterior del INAGA que inadmitió el recurso de alzada presentado por esta empresa.

UN PROYECTO CON MATADERO, SALA DE DESPIECE Y PLANTA DE BIOGÁS

La autorización anulada permitía a Aragon Matadero S.L. implantar en el antiguo aeródromo de Calamocha un complejo industrial que incluía un matadero de porcino, una sala de despiece y elaboración de productos cárnicos, además de una planta de biogás. Se trataba de un proyecto de gran envergadura, sometido por ley a autorización ambiental integrada.

Uno de los aspectos clave del litigio ha sido el informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Calamocha, documento obligatorio dentro del procedimiento ambiental. La jueza concluye que dicho informe no se ajustaba a la realidad urbanística del suelo en el momento en que se emitió, ya que lo clasificaba de una forma que no coincidía ni con su situación real ni con lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio.

DISTANCIAS GANADERAS Y FRAUDE DE LEY

Otro de los puntos determinantes del fallo es el incumplimiento de las distancias mínimas exigidas entre el matadero proyectado y las explotaciones porcinas ya existentes. La magistrada constata que esas distancias no se respetaban, lo que supone un incumplimiento directo de la normativa sectorial aplicable.

Además, el documento recoge el argumento de la empresa recurrente sobre un posible fraude de ley en la tramitación. En concreto, reprocha que el INAGA concediera un plazo de subsanación no previsto legalmente, lo que permitió al promotor eludir la aplicación de una normativa más restrictiva sobre ordenación de explotaciones porcinas que había entrado en vigor y que fijaba una distancia mínima de dos kilómetros.

En conjunto, la jueza concluye que la autorización ambiental se concedió sobre una base urbanística incorrecta y sin cumplir los requisitos ambientales esenciales, lo que obliga a anularla en su totalidad. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en el plazo de 15 días.