Ratificado el despido de un trabajador por negarse a enseñar su mochila en una empresa de Cariñena

El TSJA confirma que la negativa a permitir un registro tras sospechas de hurto puede ser un despido procedente en una empresa de Cariñena (Zaragoza).
El TSJA confirma que la negativa a permitir un registro tras sospechas de hurto constituye desobediencia grave y avala la decisión de HMY Yudigar

Negarse a abrir tu propia mochila al terminar la jornada laboral porque la empresa para la que trabajas desde hace un cuarto de siglo sospecha que se están produciendo robos puede parecer un gesto menor, casi instintivo, o incluso una cuestión de confianza y orgullo. Pero en este caso acabó costándole el puesto a un empleado con más de 25 años de antigüedad. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dado la razón a la empresa y ha confirmado que aquella negativa constituyó una desobediencia grave y que el despido fue plenamente procedente.

La compañía en cuestión es Yudigar S.A.U., actualmente conocida como HMY Yudigar, con sede en el polígono industrial La Veguilla de Cariñena. Se trata de una empresa referente en el diseño, fabricación e instalación de mobiliario y equipamiento comercial para el sector del retail, especializada en la producción de estanterías, mostradores y estructuras para tiendas y supermercados, así como en soluciones integrales que abarcan desde la arquitectura de interiores hasta la logística y el montaje internacional. Fue en este contexto industrial donde, tras detectarse una serie de hurtos de material y herramientas, la dirección decidió implantar controles esporádicos a la salida de los turnos.

El 30 de mayo de 2024 se organizó uno de esos registros, cuando el personal de seguridad se situó en los tornos y en los vestuarios para solicitar la apertura de bolsas y mochilas, en presencia de la responsable de prevención de riesgos laborales y de los delegados de personal. El procedimiento era visual, sin manipulación directa del contenido, utilizando una linterna y pidiendo al trabajador que moviera sus pertenencias si algún objeto impedía la comprobación. Cuando llegó su turno, el oficial de primera, con antigüedad desde julio de 1998, se negó a abrir la mochila afirmando que no iba a enseñar lo que llevaba. Requerido de nuevo en los tornos de salida, mantuvo su negativa. El 18 de junio recibió la carta de despido disciplinario por desobediencia grave.

La Sala de lo Social del TSJA da la razón a la empresa al entender que se trataba de un control puntual ante sospechas fundadas y que la medida respondía a un “fin legítimo amparado por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores para proteger el patrimonio de la empresa”. Los magistrados subrayan que la inspección solo afectaba a quienes portaban bolsas o mochilas, que era mínimamente invasiva y que se desarrollaba con presencia de representantes de los trabajadores. En su resolución dejan claro que “no existió vulneración alguna de la dignidad del demandante ni exhibición ante terceros del contenido del bolso”, descartando así cualquier lesión de derechos fundamentales.

Más aún, el tribunal considera que la negativa del empleado supuso “un acto de desobediencia directa que lamina facultades legítimas empresariales para proteger el patrimonio y la seguridad en la empresa”. Añade que su conducta encaja en un supuesto de “desobediencia grave al empresario que puede ser sancionado con el despido en aplicación del artículo 54.2.d)”, por lo que confirma íntegramente la sentencia que declaró procedente la extinción del contrato. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.