“Niebla, alcohol y una maniobra temeraria”: claves de la condena por el accidente que mató a Luismi
Una noche cerrada de niebla, una maniobra que nunca debió hacerse y un golpe que sesgó la vida de Luismi, de 23 años, cuando regresaba de entrenar con un compañero del C. D. Fuentes. Mediático y jurídicamente complejo, la vista oral del asunto se dividió en dos sesiones el pasado mes de abril. La sentencia ha sido pública este jueves, casi ocho meses después. Densa y de unas 80 páginas, el fallo adolece de tecnicismos excesivos, pero en resumidas cuentas, la titular del Juzgado de lo Penal nº6 de Zaragoza ha condenado a Víctor Gil Hernández a tres años y diez meses de cárcel por homicidio por imprudencia grave y a cuatro meses y quince días por las lesiones causadas a otro conductor en la misma secuencia del accidente. La jueza subraya que, con visibilidad mermada, "el deber de cuidado es máximo y que aquí se infringió de forma palmaria".
En un análisis del fallo al que ha tenido acceso ARAGÓNPRESS, la noche del 8 de diciembre de 2022 ha quedado sujeta a una interpretación jurídica de los sucedido que habla de una “muy intensa omisión de deberes de cuidado” y de una “maniobra temeraria de adelantamiento” en “niebla densa, ausencia de iluminación artificial y el pavimento mojado”. La defensa del acusado, en manos de los abogados Carmen Sánchez Herrero y Luis Ángel Marcén, recurrirán el fallo.
“EL ACUSADO CONDUCÍA CON SUS CAPACIDADES MERMADAS POR EL ALCOHOL”
La resolución reconstruye una secuencia que empieza cuando el acusado, sobre las 22.30 horas y en el kilómetro 214,5 de la N-232 (Fuentes de Ebro), “conducía con sus capacidades mermadas por la previa ingesta de alcohol, a gran velocidad”, intentando “adelantar de una misma vez la hilera de los vehículos” que circulaban a unos 70 km/h por la niebla. En esa maniobra impacta primero con un BMW y su coche “quedó cruzado en parte, y parado, en el carril de sentido contrario”. En ese punto, “debido a las condiciones tan deficitarias de visibilidad y lo inesperado de la presencia de un vehículo cruzado”, el KIA de Luismi “colisionó frontolateralmente” con el del acusado, con resultado de muerte “instantánea” del joven.
El eje probatorio es contundente. La alcoholemia arrojó “0,78 y 0,75 mg/l de alcohol en aire espirado”, Sus síntomas también fueron expuestos en el atestado de la Guardia Civil: aliento a acohol, ojos brillantes y olor a alcohol en la ropa del acusado; El test de drogas dio positivo en anfetamina en saliva, aunque no ha quedado acreditado que esa droga se consumiera ese día. La jueza subraya que el acusado iba “bajo los efectos del alcohol, irrefutablemente” y que “los hechos (…) hablan por sí solos” sobre la merma de reflejos del conductor.
INFRACCIONES GRAVES AL VOLANTE: “TEMERARIO ADELANTAMIENTO”
En términos jurídicos, la sentencia explica por qué la conducta salta de lo leve a lo grave. “La relevancia jurídico-penal (…) no son los deberes que se sitúan en la esfera del comportamiento extremadamente diligente (…) sino aquellos cuyo incumplimiento (… ) resulta injustificable y, por tanto, grave o menos grave”. Aplicado al siniestro donde murió Luismi, “se identifica una inobservancia grave de la norma de cuidado” y “una intensa relación o nexo de antijuridicidad” entre esa infracción y el resultado, el más grave posible en carretera.
El fallo también cierra la puerta a desplazar la culpa hacia las víctimas: “No se advierte ninguna circunstancia que justificara ese temerario adelantamiento (…) Cabe concluir que realizar una maniobra de estas características se erige (…) en el tipo de imprudencia grave por el que debe recaer condena”. Incluso si el BMW que circulaba delante del acusado por el mismo carrio, hubiera acelerado para dejar hueco, “reduciría a la insignificancia el valor normativo” frente a la conducta del condenado; y sobre Luismi, “no había huellas de frenada (…) puesto que no dio tiempo a reaccionar”.
EL ACUSADO NO PODRÁ CONDUCIR DURANTE NUEVE AÑOS
En la individualización de la pena, el juzgado justifica moverse “muy próxima” al máximo del arco por “las tasas de riesgo introducido con el temerario proceder”, y añade la privación del derecho a conducir del procesado “en el máximo 6 años” para el homicidio imprudente y 3 años por las lesiones, con pérdida de vigencia del permiso durante nueve años en total. Además, descarta aplicar la atenuante de reparación del daño por las consignaciones mensuales (algo más de 7.000 euros), al considerarlas “insignificantes” frente a la lesión del bien jurídico vida.
En responsabilidad civil, la aseguradora AXA había consignado ya en los tres primeros meses 176.838,04 euros (más funeraria, valor venal y otras cantidades), lo que lleva a negar los intereses solicitados durante la vista oral. A ello se suman ahora partidas adicionales como el perjuicio excepcional para cada progenitor (unos 20.948,50 euros por cada uno), 822,80 euros de estancia del vehículo y un 50 % de valor de afección sobre el valor venal (890 euros). En total, los padres de Luismi deberán recibir 43.609,8 euros en concepto de responsabilidad civil. Para el conductor del BMW, 238,91 euros del servicio de grúa, además de lo ya abonado por lesiones y daños.
La sentencia, que no es firme, subraya que “la normativa de circulación adquiría en aquellas circunstancias un valor de prevención decisivo”. Con niebla, de noche y la calzada mojada, “el acusado debía y podía ajustar su comportamiento a las reglas de cuidado sin esa altísima tasa de riesgo”. No lo hizo. Y la justicia le atribuye, “en su totalidad”, el funesto resultado.