La “Manada de Huesca”, condenada a más de 26 años de cárcel por acosar y violar a una menor de 14 años

La "Manada de Huesca" ha sido condenada a una suma de más de 26 años de cárcel entre los tres acusados por delitos de agresión sexual continuada a una menor de 14 años entre 2019 y 2020. Foto de Archivo: Audiencia Provincial de Huesca.
Los hechos, de tremenda crudeza, se produjeron durante tres meses entre 2019 y 2020 en el barrio de Perpetuo Socorro

La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a tres hombres, Juan Ramón G. L., Antonio G. G. y Mateo M. N., por someter durante meses a una menor de 14 años a un clima de acoso y agresiones sexuales continuadas en el barrio del Perpetuo Socorro. La sentencia considera acreditado que los hechos se prolongaron entre noviembre de 2019 y enero de 2020 y que la víctima fue sometida a una “presión intimidativa constante” que facilitó las agresiones.

El fallo, dictado por la magistrada presidenta María José Calvo Calvo junto al resto de jueces de la Sección única, describe una dinámica sostenida en el tiempo en la que la menor era abordada de forma reiterada cuando regresaba a su domicilio, especialmente en horario nocturno. En ese contexto, los acusados aprovecharon su superioridad y la vulnerabilidad de la víctima para llevar a cabo los hechos, en ocasiones hasta de manera conjunta. La resolución subraya que existió una actuación coordinada y persistente que generó un entorno de intimidación que anuló la capacidad de resistencia de la menor.

La Sala considera probado que Mateo M. N. participó en la mayoría de las agresiones y ejerció una especial violencia e intimidación. Las magistradas destacan la diferencia de edad con la víctima y su papel relevante en los hechos, lo que ha pesado de forma determinante en la individualización de la pena. En palabras de la sentencia, se trata de conductas cometidas “con plena participación directa, material y voluntaria”.

LAS CONDENAS Y LOS DELITOS DE LOS ACUSADOS DE AGRESIÓN SEXUAL

Mateo M. N., único acusado que no alcanzó acuerdo con Fiscalía, ha sido condenado por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años a 14 años y 6 meses de prisión, a lo que se suma una pena de 6 meses por un delito de acoso. La sentencia le impone además 24 años de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, 10 años de libertad vigilada tras la cárcel y 20 años de inhabilitación para trabajar con menores.

Por su parte, Juan Ramón G. L. ha sido condenado por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años a 5 años de prisión, además de tres delitos de agresión sexual sin acceso carnal contra otras víctimas, con penas de 4 meses por cada uno. También se le impone una condena de 2 meses y 20 días por acoso. En conjunto, la resolución establece medidas de alejamiento de hasta 15 años respecto a la menor y de 10 años respecto al resto de víctimas, así como 10 años de libertad vigilada y 10 de inhabilitación profesional en ámbitos con menores.

En último lugar, Antonio Giménez García ha sido castigado igualmente por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años a 5 años de prisión y por un delito de acoso a 2 meses y 20 días. En su caso, la Audiencia impone 15 años de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, 10 años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena y 10 años de inhabilitación para actividades relacionadas con menores.

En cuanto a la responsabilidad civil, los tres condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima principal con 30.000 euros más intereses legales. Además, Juan Ramón G. L. tendrá que indemnizar con 10.000 euros a una de las víctimas y con 9.000 euros a otras dos. La sentencia tiene en cuenta “las consecuencias psicológicas, médicas y sociales” sufridas por las afectadas.

La resolución también recoge la aplicación de atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño en el caso de Juan Ramón G. L. y Antonio Giménez García, derivadas del acuerdo alcanzado con la Fiscalía. En cambio, Mateo M. N. no se ha beneficiado de ninguna circunstancia modificativa, al no haber sido alegadas ni acreditadas por su defensa.