La Audiencia de Zaragoza examina si dos hermanas pueden acusar a su cuñado por desvío de fondos en el negocio familiar
La vista por el presunto desvío de fondos en una empresa de calzado de Zaragoza derivada de una pelea entre hermanas ha quedado suspendida, por el momento, esta semana en la Audiencia Provincial. El tribunal de la Sección Tercera ha interrumpido el juicio en plena fase de cuestiones previas después de que la defensa planteara un obstáculo clave, la falta de legitimación activa de la acusación particular, ejercida por dos hermanas contra su cuñado. La Sala ha avanzado que estudiará el asunto y resolverá el entuerto por escrito. Y no es para menos, ya que la acusación particular pedía para el cuñado (quien fuera administrador único) hasta nueve años de cárcel por delitos como administración desleal y de causar un perjuicio superior a 700.000 euros.
Según los escritos a los que ha tenido acceso ARAGÓNPRESS, tanto de la acusación particular como el informe del Ministerio Fiscal, el pleito nace de una disputa societaria y familiar que se remonta a 2021 por la gestión de una empresa de calzado y por cómo se habrían movido los fondos entre sociedades vinculadas. La Fiscalía ya había ha interesado el sobreseimiento provisional al entender que, con lo instruido, no hay base penal suficiente y que el conflicto encaja mejor en la vía mercantil.
LAS DENUNCIANTES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA ACUSAR A SU CUÑADO
La suspensión se ha producido cuando la defensa acusada, en manos del abogado Francisco García Berenguer, ha invocado el artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que delimita quién puede ejercer la acción penal como acusación particular. La tesis es que, por el vínculo familiar (dos de las hermanas socias frente a la tercera socia y su marido), las denunciantes carecen de esa legitimación. De esta manera, la defensa de la hermana acusada ha solicitado formalmente la suspensión para que la Sala resuelva antes de entrar en el fondo.
En España, la fase de cuestiones previas permite depurar el proceso antes del debate probatorio: se plantean excepciones procesales (como la falta de legitimación), eventuales nulidades, vulneraciones de derechos o cuestiones que, de prosperar, pueden condicionar o incluso impedir el juicio. Eso es precisamente lo que ha ocurrido: la Sala ha considerado necesario analizar la excepción y posponer el señalamiento.
LES ACUSAN DE DESVIAR FONDOS Y CLIENTES A OTRAS EMPRESAS
En paralelo, los documentos incorporados a la causa reflejan la fuerte divergencia entre las dos partes enfrentadas. Mientras las denunciantes sostienen que hubo apropiación y manipulación contable en la empresa familiar por parte de su cuñado (y su hermana como beneficiaria indirecta) al “desviar fondos y falsificar documentación para beneficiar a sociedades controladas por el acusado y su esposa; la Fiscalía ha concluido que los préstamos entre sociedades existieron y se documentaron, que hubo devoluciones y que, en todo caso, las discrepancias contables serían materia de Junta (con las tres hermanas con un 33% de acciones cada una) y, llegado el caso, de jurisdicción civil o mercantil.
El tribunal comunicará en los próximos días su decisión por escrito. Si estima la falta de legitimación, la acusación particular quedará fuera y el panorama procesal cambiará de forma sustancial. No obstante, si la desestima, el juicio se reanudará con el examen de la prueba sobre la gestión de aquella empresa familiar de calzado que ahora divide a unas hermanas en los tribunales zaragozanos. Una empresa con influencia en Zaragoza, Brea de Aragón y hasta en Alicante.