La Audiencia de Zaragoza absuelve al cuñado acusado de desviar fondos en una empresa familiar de calzado
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha puesto fin al mediático conflicto que enfrentaba a dos hermanas con su cuñado por un presunto desvío de fondos en una empresa familiar del sector del calzado. El tribunal ha absuelto al acusado al considerar que las denunciantes carecían de legitimación penal para ejercer la acusación particular, y que el Ministerio Fiscal no formuló acusación, por lo que el proceso "debía cerrarse sin condena".
La sentencia, a la que ha tenido acceso ARAGÓNPRESS, declara la absolución con todos los pronunciamientos favorables. El fallo, emitido por la Sección Tercera, concluye que “no se acreditó ningún ilícito penal ni perjuicio patrimonial”, y que las diferencias contables y de gestión que motivaron la denuncia tienen naturaleza civil o mercantil, no penal. El tribunal subraya que la acción penal ejercida por las querellantes “ha de tenerse por inexistente”, dado que la ley impide acciones entre parientes directos salvo en delitos cometidos contra la persona.
DOS HERMANAS ACUSABAN A UNA TERCERA DE BENEFICIARSE A TÍTULO LUCRATIVO
El caso estalló a principios de 2021 tras la ruptura de relaciones dentro del negocio familiar, cuando las hermanas denunciaron al marido (y administrador) de una de ellas por presuntas irregularidades económicas y movimientos de dinero supuestamente injustificados. No solo con eso, también acusaban a la mujer de su cuñado, es decir, una tercera hermana, de beneficiarse a título lucrativo. El tribunal, sin embargo, determina que “no existe prueba suficiente para sostener la existencia de un desvío ilícito de fondos y que las operaciones cuestionadas pueden enmarcarse dentro de la gestión interna de la sociedad”.
El tribunal aplica además la doctrina del levantamiento del velo, concluyendo que la empresa denunciante no podía actuar de forma independiente de sus socias, ya que era una sociedad constituida por las mismas hermanas y por la esposa del acusado. Según la sentencia, “los intereses de la sociedad coincidían con los de sus socias, lo que refuerza la falta de legitimación activa para ejercer la acusación penal”.
“EVITAR QUE LOS TRIBUNALES SE CONVIERTAN EN ESCENARIOS DE CONFLICTOS DOMÉSTICOS”
La defensa, en manos del abogado Francisco García Berenguer, se ha mostrado conforme con la sentencia ya que fue esta parte quien expuso los razonamientos jurídicos hace dos semanas durante la fase de cuestiones previas en la APZ, evitando así que se celebrara la vista oral.
La sentencia también cita al mismísimo Tribunal Supremo, recordando que el propósito de la ley al limitar las acusaciones entre familiares “es preservar la convivencia y evitar que los tribunales penales se conviertan en escenarios de conflictos domésticos o empresariales, una doctrina que la Sección Tercera aplica de forma expresa en este caso.
Con ello, el tribunal decreta la absolución del acusado, dejando a salvo las posibles reclamaciones civiles o mercantiles que pudieran corresponder a las partes. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).