Absuelto de pegar a su hijo de 8 años en el AVE, pero condenado por agredir a dos policías en Zaragoza

La juez absuelve al acusado de pegar a su hijo menor en el AVE por falta de pruebas. Foto de Archivo: Aragón Press
La jueza descarta la agresión al menor por falta de pruebas aunque el acusado fue detenido en la Estación Delicias en agosto de 2025

La titular de la plaza número 8 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Zaragoza ha absuelto a A. L. Z. del delito de lesiones en el ámbito familiar por el que fue juzgado tras un viaje en AVE entre Sevilla y Zaragoza con su hijo de 8 años, al concluir que no ha quedado acreditado que le propinara un bofetón, le agarrara del pelo o le golpeara. Unos hechos que la jueza no da por probados y que en su día coparon tantos titulares incluso a nivel nacional. Sí le condena, en cambio, por resistencia a agentes de la autoridad y por dos delitos leves de lesiones a policías nacionales que acudieron a la Estación Delicias y le detuvieron, en virtud de un acuerdo de conformidad alcanzado en el juicio.

Según ha podido saber ARAGÓN DIGITAL, la sentencia sitúa los hechos sobre las 20.15 horas del 4 de agosto de 2024, cuando el acusado viajaba en el AVE Sevilla-Zaragoza con el menor. La jueza da por probado que la Policía Nacional acudió a la estación Delicias tras un aviso y que, ya en el andén, el procesado se mostró violento con los agentes, llegando a derribar a uno de ellos, escupir a otro e increparles mientras era reducido, trasladado y conducido a dependencias policiales. Sin embargo, la resolución subraya que “no consta acreditado que, antes de eso, hubiera abofeteado al niño ni que le hubiera agarrado del cuello o golpeado en distintas partes del cuerpo”.

Y es que el quid de la cuestión está en la valoración de la prueba. Defendido por los abogados Carmen Sánchez Herrero y Luis Ángel Marcén, el acusado se acogió en el juicio a su derecho a no declarar, mientras que la madre del menor, personada como acusación particular, relató lo que el niño le contó por teléfono y después en persona. La magistrada entiende, no obstante, que ese testimonio era de referencia y que faltó “la principal prueba”, es decir, la declaración preconstituida del menor, además de un parte médico del niño o un apoyo pericial que acreditara lesiones físicas o psíquicas. A ello suma que el interventor del tren negó de forma “clara, reiterada y sin ambigüedades” haber presenciado agresión alguna o haber comunicado a la Policía que el padre agarrara del cuello al menor, y destaca también las variaciones en el relato sobre el lugar y la forma de la supuesta agresión.

En esa misma resolución, la magistrada recuerda que el juicio continuó solo por el presunto maltrato al menor, porque al inicio del plenario ya se había alcanzado una conformidad parcial con Fiscalía y con la acusación de los agentes por la resistencia y las lesiones. El fallo firme condena solamente al acusado por un delito de resistencia a agentes de la autoridad, con la agravante de reincidencia, a un año y un día de multa a razón de cinco euros diarios, lo que suma 1.830 euros. También le impone dos penas de un mes de multa a razón de cinco euros al día por cada delito leve de lesiones, es decir, 150 euros por cada una y 300 en total.

La sentencia fija igualmente una responsabilidad civil de 80 euros para uno de los agentes lesionados y de 500 euros para el otro. Aunque le absuelve del delito de lesiones en el ámbito familiar, la jueza acuerda mantener la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación respecto de su hijo, adoptada por auto de 5 de agosto de 2025, hasta que la resolución sea firme.