Absuelto el joven con discapacidad intelectual condenado en Teruel por abuso sexual a su hermana
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha tenido en cuenta el recurso presentado contra la decisión de la Audiencia Provincial de Teruel que condenó a Alfredo, un joven con una discapacidad intelectual del 42% condenado a prisión el pasado abril por abusar sexualmente de su hermana menor de 11 años. Los magistrados de la Sala de lo Penal no comparten que el testimonio de la víctima sea “una prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia” del acusado.
Los hechos se remontan a 2021, y de acuerdo con la sentencia del pasado abril que condenó a este joven, de 23 años en la actualidad, él mismo fue el que abusó de su hermana, que ahora tiene 14, durante varios años sin que se pueda concretar la fecha exacta del inicio. Según el testimonio de la adolescente recogido en la sentencia, estos abusos comenzaron cuando ella tenía entre 5 y 6 años y el acusado era también menor de edad, si bien continuó haciéndolo cuando alcanzó la mayoría, en marzo de 2019, y hasta el mismo mes de 2021, cuando la muchacha cumplió 11 años.
Hasta ahora, el fallo de la Audiencia sostenía que el joven solía entrar en la habitación de su hermana, “con el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos”, realizando actos como besos en la lengua, tocamientos en partes íntimas por dentro y por fuera, aunque no está probado que hubiera penetración.
DISCAPACIDAD INTELECTUAL DEL 42%
El joven absuelto tiene reconocido un “retraso mental ligero” de hasta el 42% de discapacidad por parte del Instituto Aragonés de la Seguridad Social. A esto se habría sumado una carencia de un entorno familiar y social adecuado, alterando sus capacidades cognitivas y sociales. Según la Audiencia Provincial de Teruel y el informe forense, este chico “no tiene capacidad de entender las consecuencias de un acto concreto. Sabe que está mal, pero desconoce la consecuencia”.
Es por ello que el pasado abril, el fallo de la sentencia le condenó a un año de prisión por un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, lo que significaría su no entrada en prisión. Sí que se pidió su internamiento en un centro de educación especial, inhabilitación para cualquier profesión o actividad relacionada con menores durante seis años y prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros, además de no poder comunicarse con ellas por dos años.
Los hechos acabaron en el juzgado al contarle la víctima a una amiga que había “hecho el amor con su hermano”, algo que hizo saltar las alarmas a su amiga. La amiga se lo dijo a su vez a su madre, que lo comunicó a los servicios sociales.
LA SENTENCIA DE TERUEL YA CONTABA CON UN VOTO EN CONTRATACIONES
Pese a la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel, uno de los votos particulares de la magistrada Amparo Cerdá pidió la absolución, argumentándose en que la acusación de la víctima “no alcanzaba un grado de suficiencia por las razones de la persona, del contexto, ambiente en que se recogen y la forma en que se manifiestan”. La magistrada, de esta manera, ponía en duda el relato de la menor y decía que el mismo “no era altamente probable”.
La resolución dictada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) revoca y deja sin efecto la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel. Los magistrados de la Sala del TSJ no aceptan los hechos que la sentencia recurrida considera probados.
El tribunal centra sus razonamientos en tres puntos. Comparte con el recurrente los argumentos sobre “la falta de potencial probatorio de la declaración de la víctima para destruir la presunción de inocencia”. En este punto valoran los magistrados el medio en que se produce la conversación entre la víctima y sus compañeras de colegio (conversación que es el origen de las actuaciones que se inician).
En segundo lugar, la “falta toda corroboración periférica”, ya que no lo son ni el informe médico ni las declaraciones de la madre de la víctima “quien desde el primer momento sostiene que no cree lo que dijo en su día su hija en presencia de sus compañeras” y en tercer lugar afirman los magistrados que en el examen del visionado de la prueba pre constituida que la Sala llevó a cabo “se aprecia la falta de toda espontaneidad en el relato de la menor, y cómo sigue la senda trazada por las preguntas que le son dirigidas, lo que avala la hipótesis de la sugestión que se sostiene en el recurso”.
PRUEBA INSUFICIENTE PARA REVOCAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Afirman por ello, que “al parecer de esta Sala, tal prueba no es bastante por sí sola para destruir la presunción de inocencia” y señalan también que el informe de credibilidad del testimonio de la menor tampoco es bastante a estos efectos.
En consecuencia, concluyen “dada la valoración que esta Sala hace del testimonio de la menor que se contiene en la prueba anticipada de constante mención, y de la falta de otro elemento de corroboración periférico objetivo ajeno a la propia menor que no sea el informe de credibilidad, que tan solo tiene como probablemente creíble la declaración que constituye la única prueba directamente incriminatoria, esta Sala comparte con el recurrente que no cabe concluir con la seguridad que precisa la enervación de la presunción de inocencia que los hechos declarados probados en la sentencia de primer grado han ocurrido, por lo que la misma ha de ser revocada como consecuencia de la estimación de este segundo motivo de apelación”.