Absuelto el hombre acusado de violar a una compañera de trabajo en una hamburguesería de Zaragoza

La Audiencia Provincial concluye que no hay prueba suficiente para condenarlo y que los mensajes de WhatsApp posteriores entre ambos descartan la agresión sexual
El hombre que fue acusado de violar a una compañera de trabajo en los vestuarios de la hamburguesería Vicio, durante el juicio el pasado mes de noviembre.
photo_camera Absuelto el hombre acusado de violar a una compañera de trabajo en los vestuarios de una conocida hamburguesería en Zaragoza.

Un hombre acusado de violar a una compañera en una hamburguesería de Zaragoza ha resultado absuelto por la Audiencia Provincial. La Sección Primera ha concluido que no existe prueba suficiente para condenar a S. N. B. por un delito de agresión sexual a una trabajadora que la empresa Vicio tiene en la avenida de Madrid de la capital aragonesa. Unos hechos que se habrían producido en la noche del 3 de febrero de 2024 en el vestuario del establecimiento. La sentencia considera que el relato de la denunciante no supera los criterios de credibilidad exigidos y que los mensajes de WhatsApp que ambos intercambiaron después de lo ocurrido son “absolutamente incompatibles” con una violación.

El fallo del tribunal, al que ha tenido acceso ARAGÓNPRESS, da por probado que entre los dos jóvenes existía desde días antes una relación de confianza, con besos, conversaciones de contenido sexual y un “tonteo” mutuo. La noche de los hechos, ya finalizado el turno a eso de las 23,30 horas, ambos coincidieron en el vestuario de la planta inferior del restaurante, donde se produjo un contacto sexual consentido que el tribunal limita a besos y tocamientos por encima de la ropa.

Según la sentencia, en un momento dado la trabajadora “se apartó y le pidió que parara, petición ante la que él cesó su conducta de inmediato, sin volver a insistir”. La Sala subraya que no ha quedado acreditado ni que se produjera una penetración vaginal ni que el acusado utilizara violencia o intimidación grave por parte del acusado, defendido por los abogados Carmen Sánchez Herrero y Luis Ángel Marcén.

LOS MENSAJES DE WHATSAPP, CLAVE PARA LA ABSOLUCIÓN

Uno de los elementos decisivos para la absolución han sido los mensajes de WhatsApp que ambos se intercambiaron durante la madrugada y las horas posteriores al episodio. La sentencia reproduce conversaciones en las que la trabajadora le dice al acusado “no es tu culpa, tú no has hecho nada malo” y le explica que ha sufrido un ataque de ansiedad y que necesita estar tranquila, sin hacer mención alguna a una agresión sexual. Para la Sala, esos textos, enviados apenas minutos después de los hechos, son “plenamente contemporáneos” a lo sucedido y revelan que la propia denunciante no le atribuía al acusado una conducta violenta ni una violación en ese momento, calificando los mensajes de la denunciante al acusado de “exculpatorios y cariñosos”.

El tribunal también destaca que, al día siguiente, ambos mantienen una larga conversación en persona, quedan en verse y siguen escribiéndose con un tono cordial y afectuoso. Solo varias semanas después la joven acude a la Unidad de Familia y Mujer (UFAM) de la Policía Nacional y presenta denuncia formal, ya después de que la empresa activara su protocolo interno y despidiera al trabajador. A juicio de los magistrados, esa secuencia temporal, “unida a la propia reacción de la denunciante, genera dudas que impiden alcanzar el grado de certeza que exige una condena penal”.

FALTA DE CORROBORACIÓN EXTERNA

En sus fundamentos jurídicos, la Sección Primera recuerda que en los delitos contra la libertad sexual la declaración de la víctima puede ser suficiente para condenar, pero solo cuando cumple tres requisitos: ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y corroboración periférica con otros datos objetivos. En este caso, la Sala aprecia “imprecisiones y contradicciones” en el relato de la joven, cambios relevantes entre lo contado en sede policial y lo declarado en el juicio, y ausencia de elementos externos que avalen su versión. Tampoco se han acreditado lesiones físicas compatibles con una violación, más allá de la ansiedad referida por la denunciante.

Con todo, el tribunal no ha considerado desvirtuado el principio de presunción de inocencia y ha absuelto al acusado del delito de agresión sexual del que venía siendo acusado por la Fiscalía y la acusación particular, que llegaron a pedir nueve años de cárcel. La Sala subraya que no puede descartarse que lo ocurrido fuera “una masturbación no consentida” en el tramo final, pero insiste en que, al no haber quedado probada una penetración vaginal ni un contexto de violencia o intimidación grave, y ante las dudas generadas por la prueba, resulta obligado dictar una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables para el acusado.

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