Custodia compartida de mascotas: ¿Quién se queda con el perro si me divorcio?
La nueva visión legal de los animales como seres sintientes, según la reforma del Código Civil en 2021, cada vez es más frecuente observar cómo parejas recurren a abogados y tribunales para determinar la propiedad y custodia acerca de su mascota. La decisión de los jueces podría estar determinada por quién le lleva al veterinario, quién paga su comida o a nombre de quién está en el Registro Civil. Pero no es del todo así. Según el nuevo reglamento y la jurisprudencia reciente, es el bienestar del animal el principal motivo que determinará la decisión final. ¿Pero qué significa eso?
Una sentencia reciente de un Juzgado de Santander ha estimado que dos personas, anteriormente pareja, cuiden al pastor belga que tenían en común de manera alterna. De este modo, el can será copropiedad de ambos, que irán rotando cada 15 días su custodia. Asimismo, los gastos de vacunación y del veterinario serán compartidos por ambos, mientras que de la alimentación se hará cargo quien tenga al perro en cada intervalo de tiempo.
Sin embargo, “no podría pasar algo similar en cuanto a custodia compartida se refiere con los gatos”, ha explicado Patricia Arévalo, abogada que ha llevado el caso de Santander, “ya que los felinos no tienen la misma capacidad de adaptación a los cambios de domicilio como sí ocurre en los perros”. El proceso judicial se suele extender hasta un año de media, algo similar al resto de juicios civiles en España.
EL BIENESTAR SOCIAL Y UN ETÓLOGO DETERMINAN LA PREFERENCIA DEL ANIMAL
En muchas ocasiones, al alargarse tanto el desarrollo del juicio, una de las partes implicadas tiene al animal todo ese tiempo, por lo que en detrimento, la otra persona involucrada no ve a su perro en meses, o incluso años. “Algunas ocasiones se ha tomado la medida cautelar para que esa persona pueda ver a su perro antes de dictar sentencia, y he tenido algunos clientes que han acudido a terapia por no poder estar con su mascota”, cuenta la abogada Patricia Arévalo.
Pero, ¿qué factores se tienen en cuenta a la hora de determinar quién se queda con la custodia de la mascota? La abogada especialista en derecho animal, Patricia Arévalo, explica que si el perro está a nombre de una persona mientras que es otra la que se hace cargo del animal, “será la segunda quien se termine quedando con la custodia y propiedad de la mascota”. “Cada caso es diferente y en he tenido casos hasta con loros, pero lo normal es que la custodia y copropiedad sea compartida”, ha señalado la abogada.
Aquí también es cuando la figura del etólogo entra en escena. Un profesional de la etología se encarga de examinar el comportamiento del animal y determinar por qué actúa de otra manera o de otra. “En dos o tres sesiones en las que el etólogo está presente con la mascota y los dueños se puede determinar qué es lo más beneficioso para el bienestar del animal”, añade la abogada especializada en derecho penal, por lo que quedaría demostrado el vínculo afectivo. Si ambos mostraron un trato afectivo hacia el perro, la custodia será compartida.
Es precisamente el bienestar de los animales, considerados seres dotados de sensibilidad por la reforma del Código Penal, el responsable de este nuevo estatus jurídico de las mascotas. Esto implica que su bienestar debe ser considerado en cualquier conflicto legal que los involucre. Por último, y sin lugar a dudas, también se tiene en cuenta que el perro no esté en peligro ni haya signos de haber sufrido maltrato animal.