El TSJA desestima la cautelarísima solicitada por la DPZ sobre la plaza de toros de La Misericordia
El conflicto con la plaza de toros de La Misericordia continúa. La cautelar pedida por la Diputación de Zaragoza (DPZ) contra el acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA) sobre la plaza de toros de Zaragoza ha sido desestimada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA). Así lo ha anunciado este martes el propio organismo a través de un comunicado.
Cabe recordar que la DPZ presentó dicha cautelar tras el acuerdo alcanzado el 18 de marzo de 2026, en el que el TACPA declaraba la nulidad del procedimiento de licitación y de los pliegos sobre la explotación de la plaza de toros de la Misericordia de Zaragoza. Ahora, los magistrados del TSJA han expresado que no ven la urgencia de adoptar esta medida sin antes escuchar a las demás partes legitimas e interesadas en el recurso.
"El escrito remitido a la Sala por el letrado de la DPZ solicita la adopción de una medida cautelarísima, sin oír a la parte contraria, y la suspensión del acuerdo del TACPA apoyándose en circunstancias de especial urgencia y en las consecuencias que tendría para la fiesta de la tauromaquia y su impacto económico y social en la provincia y la ciudad de Zaragoza", señala el comunicado.
EL TSJA DECIDE DILATAR LA DECISIÓN
Los magistrados consideran "más acorde con el principio de audiencia dilatar la decisión cautelar unos días en los que se dará trámite para alegaciones, antes de adoptar la decisión cautelar, teniendo en cuenta que la resolución -del TACPA- es de 18 de marzo y la solicitud de cautelar se presentó ayer, día 30 de marzo".
Basándose en el art. 135 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA), concluyen que "ha de denegarse la cautelarísima y tramitar el presente procedimiento por el trámite ordinario dando traslado de la petición a la Administración recurrente y al TACPA para que emplace a los participantes en la licitación y a los recurrentes ante el TACPA, con el objeto de que puedan en plazo común de dos días realizar las alegaciones que estimen oportunas en defensa de su derecho".