El Tribunal de Cuentas alerta de usos "excesivos e inadecuados" del contrato menor en gasto social

Tras analizar 260 expedientes formalizados en 2024 por importe conjunto de 3,8 millones de euros, el órgano fiscalizador concluye que en el 78% de los casos no se motivó de forma suficiente la elección de este procedimiento
 
Sede del Tribunal de Cuentas, en Madrid. Foto: Tribunal de Cuentas
photo_camera Sede del Tribunal de Cuentas, en Madrid. Foto: Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas ha detectado un uso “excesivo, no suficientemente justificado y muchas veces inadecuadodel contrato menor en el área de gasto 2 de los Presupuestos Generales del Estado, correspondiente a actuaciones de Protección y Promoción Social. Tras analizar 260 expedientes formalizados en 2024 por importe conjunto de 3,8 millones de euros, el órgano fiscalizador concluye que en el 78% de los casos no se motivó de forma suficiente la elección de este procedimiento.

El informe examina la contratación menor celebrada por órganos, organismos y entidades dependientes de distintos ministerios que financiaron sus contratos con cargo a esta partida presupuestaria. La relevancia de la fiscalización, subraya el Tribunal, radica en los riesgos derivados de un uso indebido de esta figura, ya que la adjudicación directa permite un mayor margen de discrecionalidad.

Según el documento, en la mayoría de los expedientes la justificación para recurrir al contrato menor se limitaba a señalar que el importe se encontraba dentro de los límites legales -15.000 euros en servicios y suministros-, sin aportar una motivación adicional. Además, en el 47% de los casos se utilizó esta fórmula para cubrir necesidades previsibles y recurrentes, que deberían haberse programado con antelación mediante procedimientos ordinarios de contratación. Para el Tribunal, ello revela una “ausencia de previsión y deficiente planificación”.

DOS TERCIOS AL LÍMITE MÁXIMO DE VALOR ESTIMADO

Otro de los elementos que llaman la atención es la concentración de contratos cerca del límite máximo permitido. En el 64% de los expedientes de servicios y suministros fiscalizados, el valor estimado se situaba entre 14.500 y 14.999 euros. En el 68% de esos casos no se explicó cómo se calcularon los presupuestos ni los criterios aplicados para fijar el valor estimado, lo que, advierte el informe, impide comprobar que no se haya alterado el objeto del contrato con el fin de evitar los límites legales establecidos.

El Tribunal también detecta incoherencias en el orden cronológico de los actos administrativos en el 10% de los expedientes analizados, lo que podría sugerir que la contratación se realizó con anterioridad a la tramitación formal del procedimiento. Asimismo, señala que en diez contratos celebrados por el Ministerio de Igualdad, el Instituto de las Mujeres (INMUJER) y el Instituto de la Juventud (INJUVE) se entregaron ayudas económicas para actividades de interés social a través de contratos de patrocinio publicitario tramitados como contratos menores y no como subvenciones.


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