Azcón dará su discurso de fin de año sin limitaciones: la Junta Electoral rechaza la queja del PSOE

Azcón durante su discurso de fin de año de 2024s
El PSOE había señalado de que el discurso podría tener una "evidente incidencia" en la formación de la opinión pública

La Junta Electoral de Aragón ha rechazado la solicitud presentada por el PSOE para que se adoptaran medidas cautelares que limitaran o condicionaran el discurso institucional de fin de año del presidente del Gobierno de Aragón, Jorge Azcón. De este modo, este podrá dirigirse a la ciudadanía el próximo 31 de diciembre a través de Aragón Televisión y Aragón Radio, tal y como estaba previsto.

La petición socialista fue registrada el pasado 23 de diciembre, en pleno periodo electoral de cara a las elecciones autonómicas del 8 de febrero. En su escrito, la representante general del PSOE ante la Junta Electoral advertía de que un discurso del presidente en horario de máxima audiencia podría tener una "evidente incidencia" en la formación de la opinión pública si incluía referencias a la gestión del Gobierno, anuncios de futuras medidas o críticas a otras administraciones. Por ello, reclamaba que el mensaje se limitara estrictamente a contenidos institucionales y respetara los principios de neutralidad y objetividad recogidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Tras recibir el escrito, la Junta Electoral dio traslado al Gobierno de Aragón para que presentara alegaciones. En su respuesta, los servicios jurídicos del Ejecutivo autonómico defendieron que el recurso tenía un carácter preventivo improcedente y que no existían indicios de que el discurso fuera a vulnerar la normativa electoral. Subrayaron además que el mensaje de fin de año es una intervención tradicional, de carácter institucional y festivo, que se repite de forma regular y no puede considerarse propaganda electoral por el mero hecho de coincidir con un proceso electoral.

En su resolución, fechada el 27 de diciembre, la Junta Electoral de Aragón recuerda que la legislación electoral no impide la aparición de responsables políticos en medios públicos fuera del periodo de campaña, siempre que no se solicite el voto ni se incluyan mensajes de carácter electoral. El órgano electoral cita además la doctrina de la Junta Electoral Central y del Tribunal Supremo, que descartan la adopción de medidas cautelares basadas en meras sospechas y rechazan las impugnaciones "a priori" de actos que aún no se han producido.

La Junta concluye que el discurso de fin de año del presidente de Aragón no puede considerarse de entrada un acto prohibido por la Loreg y que no procede imponer limitaciones previas ni emitir advertencias formales, ya que la obligación de neutralidad es un deber legal que se presume conocido por los cargos públicos. No obstante, aclara que, si una vez emitido el mensaje se apreciara alguna vulneración de la normativa electoral, podría ser recurrido posteriormente por las vías previstas.