Cinco zonas de Aragón, en nivel rojo por peligro de incendios forestales
La Dirección General de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón ha declarado para este jueves, 21 de agosto, el nivel de alerta rojo por peligro de incendios forestales en cinco áreas de meteoalerta: Bajo Ebro Forestal, Muelas del Ebro (Alcubierre-Valmadrid-Zuera) y Somontano Occidental.
En las zonas que no han registrado lluvias en los últimos días, la acumulación de combustible muerto sigue siendo elevada. De producirse un incendio, se espera que sea principalmente de superficie y con una intensidad media-alta, siendo el viento el principal factor de propagación, junto con la orografía del terreno.
No se prevén tormentas en Aragón. Aunque las lluvias recientes y el descenso de las temperaturas han supuesto una cierta mejora, el riesgo de incendios continúa siendo alto. Por este motivo, el Gobierno de Aragón insiste en la necesidad de extremar la prudencia en cualquier actividad que se realice en espacios naturales.
PROHIBICIONES POR NIVEL DE ALERTA ROJA
1. Encender fuego en espacios abiertos. Se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos.
2. Encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada (incluidas las zonas habilitadas para ello), así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales. También arrojar o abandonar objetos en combustión.
3. Se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.
4. En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas Con excepción, exclusivamente en este nivel de alerta, de los siguientes casos:
El uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12.00 y las 18.00 horas en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.
Las labores de cosecha y empacado de cereal. En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14.00 y 18.00 horas adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias y, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apertos de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.
La utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior.
Actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.