CONSEJO DE GOBIERNO

Aragón fija qué se puede y qué no cuando el riesgo de incendios es extremo

Este decreto busca mejorar la seguridad de las personas, proteger los núcleos habitados y ofrecer mayor seguridad jurídica
Bomberos aragoneses en una de su intervenciones | Foto: Infoar
photo_camera Bomberos aragoneses en una de su intervenciones | Foto: Infoar

El Gobierno de Aragón ha aprobado un nuevo decreto para reforzar la prevención y la actuación ante incendios forestales. La norma detalla de forma clara qué actividades están permitidas y cuáles quedan prohibidas cuando se declara la Alerta Rojo Plus, el nivel de riesgo extremo de incendio.

El objetivo del decreto es mejorar la seguridad de las personas, proteger los núcleos habitados y ofrecer mayor seguridad jurídica, especialmente al sector agrario y al medio rural. La medida llega tras los episodios de incertidumbre registrados el pasado verano durante situaciones de riesgo extremo.

  1. QUÉ ACTIVIDADES SÍ SE PERMITEN
  2. ACTIVIDADES PROHIBIDAS CON ALERTA ROJO PLUS
  3. MÁS MEDIDAS DE PREVENCIÓN

QUÉ ACTIVIDADES SÍ SE PERMITEN

El decreto establece expresamente qué labores agrícolas y ganaderas pueden continuar realizándose incluso cuando se active la Alerta Rojo Plus. En cualquier caso, deberán llevarse a cabo sin utilizar maquinaria que genere chispas, deflagraciones o descargas eléctricas y aplicando las correspondientes medidas de seguridad.

Entre las actividades permitidas figuran labores de siembra, abonado y riego, tratamientos fitosanitarios, la recolección de frutos y el transporte de cosechas. También podrán mantenerse tareas esenciales como el suministro de agua y alimento al ganado, la recogida de purines y estiércoles, labores de inspección, mantenimiento y vigilancia de parcelas o el mantenimiento de parcelas y redes de riego.

ACTIVIDADES PROHIBIDAS CON ALERTA ROJO PLUS

La norma prohíbe todas las actividades que puedan generar chispas, calor o fuego en el medio natural. Esta restricción afecta tanto a los terrenos forestales como a una franja de 400 metros a su alrededor.

Entre las actividades prohibidas se encuentran encender fuego en espacios abiertos, la quema de rastrojos o restos vegetales, el uso de maquinaria que pueda provocar chispas, el empleo de material pirotécnico, la celebración de eventos deportivos o actos públicos en entornos forestales y el acceso de vehículos a motor a los montes.

El decreto contempla algunas excepciones justificadas incluso en situaciones de riesgo extremo para garantizar el funcionamiento de servicios básicos y la seguridad de la población. En este sentido, se permiten reparaciones urgentes e inaplazables en infraestructuras viarias, de suministro de energía, agua potable, telecomunicaciones u otros servicios esenciales, así como la actividad cinegética cuando el tránsito por el monte se realice a pie.

En la medida de lo posible, estas actuaciones deberán evitar la franja horaria de mayor riesgo, comprendida entre las 12.00 y las 18.00 horas.

MÁS MEDIDAS DE PREVENCIÓN

El decreto incorpora además medidas estructurales de prevención. Entre ellas se incluye la obligación de limpiar las chimeneas de leña o pellet al menos cada cinco años a través de empresas especializadas, que deberán emitir el correspondiente certificado. La norma también garantiza la accesibilidad a los hidrantes, los puntos de suministro de agua utilizados por los servicios de extinción, incluso en situaciones de nieve o hielo.

Este decreto se integra en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de Aragón (PROCINFO) y se ha tramitado por el procedimiento de urgencia. El objetivo es contar con un marco normativo más claro, homogéneo y adaptado a la realidad del territorio y al aumento del riesgo vinculado al cambio climático.

Con esta medida, el Gobierno de Aragón refuerza su política de anticipación y prevención frente a los incendios forestales, mejora la coordinación entre departamentos y establece reglas claras y comprensibles para la ciudadanía, los ayuntamientos y los sectores afectados.