El Tribunal Supremo ratifica los 7 años y medio de cárcel a la abogada de presos de ETA Arantza Zulueta

Foto aérea del Tribunal supremo | Archivo
El Supremo condena a otro tres miembros del frente jurídico de ETA a entre 4 años y siete años y medio de prisión

La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena de siete años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a la abogada de presos de ETA Arantza Zulueta por un delito de integración en organización terrorista y otro de depósito de armas y explosivos con finalidad terrorista. Asimismo, ha confirmado la pena de cuatro años de cárcel por el primero de los delitos a Jon Enparantza, considerado también miembro del frente jurídico de ETA.

  1. RECURSOS DESESTIMADOS
  2. “APOYO IDEOLÓGICO”

El Supremo estima parcialmente los recursos de los otros dos condenados en la causa, Naia Zuriarrain e Iker Sarriegui, al considerar que su responsabilidad era de menor gravedad, ya que consistía en gestión y responsabilidad subordinada, o de comunicación, en la estructura investigada, sin que se haya constatado conexión fáctica con actividades violentas. De ese modo, rebaja la condena por delito de integración en organización terrorista a Zuriarrain de tres años y seis meses de prisión a dos años, y a Sarriegui, de tres años a un año y seis meses.

Salvo esa reducción de pena a dos de los recurrentes, el Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional, que estableció que los acusados, al margen de la defensa jurídica de miembros de ETA, mantenían la vinculación de los presos con la dirección de la organización terrorista y les transmitían directrices de ésta.

El periodo de actividad que ha sido juzgado es el comprendido entre 2005 y abril de 2010, cuando se produjo la detención de los acusados y el registro de dos despachos de abogados en los que operaban en Bilbao y Guipúzcoa. A los cuatro se les aplicó en la sentencia ahora confirmada la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

RECURSOS DESESTIMADOS

Por su parte, el alto tribunal desestima íntegramente el recurso de Zulueta y Enparantza que, entre otros extremos, también pedían que, en caso de condena, se les aplicase la reducción de pena que permite el artículo 579 bis.4 del Código Penal cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

En el caso de Zulueta, el Supremo recuerda que la Audiencia Nacional ha fijado como hecho acreditado que poseía los archivos informáticos precisos para acceder o facilitar que otros pudieran entrar en la posesión de unos depósitos de armas y explosivos de ETA, localizándose los archivos en un pendrive oculto detrás de un cuadro de su despacho profesional, conteniendo croquis y documentación de tres zulos en el sur de Francia.

Añade que “no se trataba de un acopio inocuo o marginal, pues los documentos detallaban que los tres zulos contenían precursores explosivos, fusiles de asalto, cargadores, munición, cordón detonante y dinero. Y, cumplimentada la comisión rogatoria, la policía francesa localizó efectivamente los zulos e intervino, entre otros efectos, 92 kg de clorato sódico, azufre, cordón detonante, un Kalashnikov y un G3/Cetme, munición y dinero, hallándose las armas en perfecto estado de uso y funcionamiento”.

Con esos elementos, para el alto tribunal, es imposible predicar la “menor gravedad objetiva” por el medio empleado, pues el hecho delictivo de su integración en la organización terrorista se proyecta sobre armas de guerra, munición y precursores explosivos, esto es, instrumentos típicamente ordenados a la ejecución de atentados, como lo son también las colaboraciones tendentes de la fijación de objetivos que se detallan en los hechos probados, concretamente la información sobre vehículos oficiales, la elaboración de un informe sobre la seguridad de la Audiencia Nacional o, incluso, funciones en la creación y dirección de una extensa red de información para la definición de futuros objetivos.

“En suma, por los medios (armas/explosivos) y por la función (custodia/aseguramiento del acceso a los instrumentos para la comisión de atentados o suministro de información que facilitara la ejecución de otros), la conducta queda fuera del perímetro del artículo 579 bis 4 del Código Penal”, subraya la Sala.

“APOYO IDEOLÓGICO”

Y respecto de Jon María Enparantza, el Supremo explica que el relato y la prueba de la sentencia recurrida describen una intervención que rebasa con mucho el plano de mera militancia periférica o de “apoyo ideológico”, en particular la remisión de correos para obtener por coacción recursos económicos destinados a facilitar la subsistencia de la organización y la ejecución de atentados, llegando a recibir algunos de los pagos derivados de esta extorsión.

Asimismo, señala que en la documentación intervenida se reflejan remisiones de información operativa a la dirección de ETA para su aparato de información, con selección de diversas personas como posibles objetivos y proponiendo medios de ataque que aseguraran una mayor eficacia, llegando a ofrecer detalles para asesinar a una persona concreta. Por ello, consider que su contribución es de entidad incompatible con la rebaja de la pena que solicita.