El Congreso rechaza indemnizar a José Luis Ábalos tras su salida como diputado

Los letrados de la Cámara Baja entienden que no procede el pago porque ningún parlamentario suspendido en situaciones similares la ha percibido con anterioridad
Foto de archivo de Abalos
photo_camera Los servicios jurídicos del Congreso han cerrado la puerta a la indemnización solicitada por Ábalos. Foto PSOE

Los servicios jurídicos del Congreso han cerrado la puerta a la indemnización solicitada por el exministro José Luis Ábalos tras su suspensión como diputado. Los letrados de la Cámara Baja entienden que no procede el pago porque ningún parlamentario suspendido en situaciones similares la ha percibido con anterioridad, según recoge un informe al que ha tenido acceso Servimedia.

El análisis jurídico subraya además que Ábalos ya se encontraba suspendido como diputado cuando presentó su renuncia al acta, un detalle clave para justificar el rechazo de la petición. En ese contexto, los servicios jurídicos consideran que no se dan las condiciones recogidas en el artículo 12 del Reglamento del Congreso para acceder a la indemnización por cese.

  1. CRITERIO APLICADO POR LA MESA DEL CONGRESO
  2. LA INDEMNIZACIÓN Y SU INCOMPATIBILIDAD CON LA JUBILACIÓN

CRITERIO APLICADO POR LA MESA DEL CONGRESO

El informe recuerda que ninguno de los antiguos miembros de la Cámara Baja que fueron suspendidos en el pasado recibió esta compensación económica. Sobre esa base, la Mesa del Congreso ha mantenido un criterio continuado en el tiempo.

En este sentido, la Mesa ha entendido que “los acuerdos de suspensión de Diputados adoptados hasta el momento abarcaban la totalidad de los derechos, prerrogativas y beneficios propios de la condición de Diputado, sin que parezca razonable entender que la pérdida del acta suponga la recuperación de derechos que no existían con anterioridad”.

LA INDEMNIZACIÓN Y SU INCOMPATIBILIDAD CON LA JUBILACIÓN

Ábalos, en prisión provisional por su presunta implicación en el caso Koldo, había solicitado a la Mesa del Congreso el cobro de la indemnización tras dejar su escaño, una cantidad que en su caso rondaría los 52.000 euros.

El informe jurídico también recuerda que esta indemnización tiene como finalidad facilitar la reincorporación a la actividad profesional previa a la política, teniendo en cuenta que los parlamentarios carecen de cobertura por desempleo durante su mandato.

Por ese motivo, los letrados explican que la indemnización es incompatible con la percepción de otros ingresos, como una pensión de jubilación. Ambas retribuciones no pueden combinarse al ser contrarias a la finalidad que recoge el Reglamento de pensiones parlamentarias. Tras presentar su renuncia al acta, Ábalos anunció el pasado 29 de enero que se retiraba de la vida política y optaba por la jubilación.