La Ley de Paridad entra en vigor con un "error técnico" que facilita el despido de empleados con ajustes de jornada
El fallo se debe a varios errores en diferentes normas por parte del Ministerio de Igualdad que ya ha reconocido la propia titular del ramo, Ana Redondo.
La reforma de la Ley de Paridad ha entrado en vigor este jueves con un "error técnico" en la elaboración de la misma. Con este fallo, se facilita que las empresas puedan despedir a empleados con reducción o ajustes de jornada por razón de conciliación. No obstante, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha asegurado que, pese a ello, no se puede despedir por este motivo y las empresas que lo hagan corren el riesgo de recibir un nulo de las autoridades judiciales.
Fuentes del departamento que dirige Yolanda Díaz han trasladado a Servimedia que el hecho de que por un error en la Ley de paridad, que entra en vigor este jueves, desaparezca en el Estatuto de los Trabajadores la mención expresa del ajuste de la jornada por conciliación como causa de despido nulo no allana el camino a las empresas que quieran deshacerse de empleados.
El fallo se debe a varios errores en diferentes normas por parte del Ministerio de Igualdad que ya ha reconocido la propia titular del ramo, Ana Redondo. Desde el Gobierno ya han señalado que se corregirá este problema de forma inmediata en el Parlamento.
Expertos laboralistas consultados por Servimedia han precisado, en todo caso, que si se produce algún despido desde este jueves por esta causa, el trabajador afectado podrá llevar su situación a los tribunales y es muy probable que se le acabe dando la razón. Lo que sucede es que la burocracia para resolver el conflicto legal será mayor que si la norma fuera más clara, como sucede hasta ahora mismo y como volverá a pasar cuando se corrija este problema de redacción normativa.
IGUAL QUE ANTES
En este sentido, fuentes de Trabajo han subrayado que la regla de protección de nulidad por despido objetivo no implica que se pueda despedir a esos trabajadores. Además, han señalado que la improcedencia del despido por causa de reducción de jornada se puede “perfectamente seguir manteniendo igual que antes, porque nadie puede sufrir represalia como consecuencia del ejercicio de sus derechos”.
“Cuando las personas trabajadoras hacen uso de sus derechos están protegidas por la garantía de indemnidad”, ha recordado el departamento dirigido por Yolanda Díaz. “La persona trabajadora sigue teniendo derecho a la protección si es despedido como consecuencia del ejercicio de sus derechos de conciliación independientemente del texto redactado en vigor”.
En cualquier caso, ha precisado que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social “hará uso de sus facultades con el máximo rigor para evitar cualquier discriminación en el ámbito laboral”.
Del mismo modo, Trabajo ha recordado que el Ministerio de Igualdad se ha comprometido a “subsanar” este “error” en cuanto el calendario legislativo lo permita.