El juez Peinado procesa a Begoña Gómez por varios delitos y la envía a juicio con jurado
El magistrado cierra la investigación tras dos años y sienta en el banquillo a Gómez, su asesora y un empresario vinculado
El juez Juan Carlos Peinado ha decidido dar un paso más en la causa que afecta a Begoña Gómez. El magistrado ha cerrado la instrucción y la procesa por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de caudales públicos y apropiación indebida. Deja fuera, eso sí, el delito de intrusismo profesional que sí contemplaba al inicio de la investigación.
El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid opta además por no alargar más el proceso y propone juzgar con jurado a Gómez, a su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, y al empresario Juan Carlos Barrabés. En el auto, el juez archiva la parte relacionada con el intrusismo profesional, pero mantiene el procedimiento por el resto de delitos para los tres investigados.
La resolución, que se extiende a lo largo de 39 páginas, llega a pocos meses de la jubilación forzosa del magistrado, prevista para septiembre. En la comparecencia del pasado 1 de abril, tanto la Fiscalía como las defensas solicitaron el sobreseimiento de la causa.
DECISIÓN FINAL TRAS EL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN
El juez ha concedido un plazo de cinco días a todas las partes personadas para que "insten lo que consideren oportuno respecto de la apertura del juicio oral, formulando el correspondiente escrito de conclusiones provisionales".
En su resolución, Peinado descarta el delito de intrusismo profesional al considerar que existe "un indicio endeble, no habiendo indicios plurales y sólidos". En la misma línea, también rechaza incorporar nuevas pruebas como la vida laboral de Gómez o la actualización de los salarios percibidos por Cristina Álvarez.
LOS INDICIOS QUE SUSTENTAN LA ACUSACIÓN
El magistrado sí aprecia indicios suficientes para procesar a la mujer del presidente del Gobierno por tráfico de influencias en relación con la obtención de una cátedra en la Universidad Complutense. Según recoge el auto, no encuentra un caso similar en democracia.
En este sentido, añade que "las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte, ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado, lo que obliga a tratar de analizar (quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII) este tipo desde la perspectiva de una interpretación teleológica y hermenéutica de los citados artículos 428 y 429 del Código Penal".
La decisión llega tras dos años de investigación. La causa se abrió en abril de 2024 a raíz de una denuncia del pseudosindicato Manos Limpias, ampliada después con querellas de Hazte Oír y Vox. El procedimiento se centra en dos líneas: por un lado, la actividad de Gómez como codirectora de una cátedra en la Universidad Complutense de Madrid y las aportaciones de empresas al proyecto; por otro, el posible desvío de dinero público al contratar a Cristina Álvarez como asesora para, presuntamente, ayudarla en su actividad privada.
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