El juez Pedraz rechaza la denuncia por delito de odio contra el equipo israelí en la Vuelta

La Audiencia Nacional considera que los hechos denunciados no son de su competencia y remite el caso a los juzgados ordinarios
La Vuelta Ciclista 2025 a su paso por Bilbao.
photo_camera La Vuelta Ciclista 2025 a su paso por Bilbao.

El magistrado de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha decidido no admitir a trámite la denuncia presentada por la Asociación para la Concordia en Oriente Medio (ACOM) tras los altercados ocurridos en dos etapas de la última Vuelta Ciclista a España en los que se vio implicado el equipo Israel-Premier Tech. La acción judicial señalaba a varios colectivos y partidos políticos, Rescop, el movimiento BDS, EH Bildu, Sumar e Izquierda Unida, además de al director técnico de la carrera, Kiko García.

La acusación se basaba en presuntos delitos de odio, desórdenes públicos, lesiones y contra la seguridad vial. Sin embargo, Pedraz ha concluido que los hechos descritos no encajan en los supuestos que, por su especial gravedad o alcance, corresponden a la Audiencia Nacional. Según el auto, lo ocurrido no figura entre los delitos previstos en el artículo 65.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que delimita la competencia del tribunal.

El juez recuerda que solo en situaciones excepcionales, cuando se aprecian desde el inicio indicios claros de delitos de terrorismo, crimen organizado u otros de dimensión estatal o internacional, puede intervenir la Audiencia Nacional. En este caso, entiende que la vía adecuada son los juzgados ordinarios, que serán quienes decidan si procede continuar investigando los incidentes producidos en las etapas del 27 de agosto y el 3 de septiembre.

Con esta decisión, la denuncia de ACOM queda cerrada en sede nacional y, en todo caso, deberá ser reencauzada en instancias judiciales territoriales si se pretende dar continuidad al procedimiento.