Absuelven al exdirector de Seguridad de Adif por el accidente de Angrois, pero mantienen la condena al maquinista

Los magistrados confirman la pena de dos años y seis meses de cárcel para el maquinista, al considerarlo autor de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones
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photo_camera Momento del descarrilamiento del tren en la curva de Angrois | Foto de captura de vídeo de Renfe

La Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto al exdirector de Seguridad en la Circulación de Adif por el accidente ferroviario de Angrois, ocurrido el 24 de julio de 2013 a la entrada de Santiago de Compostela. La resolución mantiene, en cambio, la condena de dos años y seis meses de prisión para el maquinista del tren Alvia que descarriló en la curva, provocando una de las mayores tragedias ferroviarias de España.

Así lo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), hecha pública este viernes, que revoca parcialmente el fallo dictado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago. El tribunal estima los recursos presentados por la Fiscalía, Adif, su aseguradora AGCS y el propio exalto cargo de la entidad ferroviaria. El texto judicial consta de 268 páginas y cuenta con un voto particular discrepante.

Los magistrados confirman la pena impuesta al maquinista, al considerarlo autor de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones por imprudencia grave. Por el contrario, absuelven a quien era director de Seguridad en la Circulación de Adif cuando se puso en funcionamiento la línea.

En este marco, la sentencia ratifica la responsabilidad civil de Renfe y del propio maquinista. La aseguradora QBE deberá afrontar las indemnizaciones fijadas, que superan los 22 millones de euros: alrededor de 12 millones para los familiares de las personas fallecidas y otros 10 millones para las víctimas con lesiones.

La sala estima además los recursos presentados por las víctimas contra la sentencia de primera instancia. En total, se interpusieron 108 recursos, a los que se sumaron varias adhesiones, lo que ha llevado al tribunal a incrementar las indemnizaciones inicialmente establecidas.

  1. LLAMADA QUE LE DISTRAJO
  2. RESPONSABILIDAD DEL MAQUINISTA
  3. SIN ATENUANTES
  4. ABSOLUCIÓN DEL EXDIRECTOR
  5. NINGUNA ADVERTENCIA
  6. VOTO PARTICULAR

LLAMADA QUE LE DISTRAJO

Los jueces consideran acreditado que el maquinista incurrió en una imprudencia temeraria al incumplir su obligación de atención a la conducción. Según la sentencia, lo hizo “por mantener una llamada totalmente innecesaria que le distrajo de su fundamental obligación de adecuar la velocidad al tramo de vía en el que se encontraba”.

El tribunal señala que el conductor “ni atendió la documentación en cabina ni prestó atención a la vía”, a pesar de que existían múltiples señales visuales y acústicas que desatendió de forma continuada. Añade que en su recurso ni siquiera discute que circulaba a 200 kilómetros por hora mientras mantenía una conversación telefónica, cuando conocía la obligación de reducir la velocidad a 80 kilómetros por hora en ese tramo, exceso que provocó el descarrilamiento.

Los magistrados destacan que la reducción de velocidad prevista seguía la normativa técnica común de la red ferroviaria española, habitual en la llegada a estaciones. Subrayan también que el maquinista no activó el sistema de frenado hasta que vio la curva o finalizó la llamada, y que accionó varias veces el pedal de hombre muerto, evitando así que se activara el freno de emergencia.

RESPONSABILIDAD DEL MAQUINISTA

La sentencia descarta que se haya vulnerado la presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo, argumentos esgrimidos en el recurso. El tribunal entiende que existe prueba de cargo suficiente tanto de las infracciones penales como de la participación del condenado, y concluye que no hubo déficit de formación ni fallos en la señalización existente.

Respecto a la desconexión del sistema Ertms embarcado, los jueces consideran que no tuvo incidencia causal en el accidente. Recuerdan que ni el día del siniestro ni en ningún momento desde la puesta en servicio de la línea existió Ertms en ese tramo, ni baliza que frenara el tren si el maquinista no lo hacía, circunstancias que, según la sentencia, le eran “sobradamente conocidas”.

El tribunal rechaza igualmente que la imprudencia deba calificarse como leve, dada “la gravedad de la infracción de la norma de cuidado y el grado de peligrosidad de la conducta”. También descarta aplicar la atenuante de dilaciones indebidas para rebajar la condena.

SIN ATENUANTES

La Audiencia recuerda que no puede considerarse dilación indebida la interposición de recursos o la práctica de diligencias solicitadas por las partes. Añade que el recurrente “reconoció lo evidente, el descarrilamiento por su desatención en la conducción, pero tratando también de eludir su responsabilidad”.

Tampoco aprecia la atenuante de reparación del daño. Según la sentencia, las cantidades abonadas a las víctimas proceden únicamente de consignaciones de la aseguradora y no han supuesto esfuerzo alguno para el acusado, que no realizó ningún pago dentro de sus posibilidades. Además, la actuación de QBE “no puede calificarse de pronta ni eficaz en la reparación de las víctimas”.

ABSOLUCIÓN DEL EXDIRECTOR

En cuanto al exdirector de Seguridad en la Circulación de Adif, los magistrados concluyen que no puede atribuírsele responsabilidad penal por las consecuencias del accidente. La prueba practicada, sostienen, no permite afirmar que existiera una acción concreta que estuviera obligado a realizar y que omitiera.

La sentencia añade que tampoco se ha demostrado que el descarrilamiento se hubiera evitado con una probabilidad cercana a la certeza de haberse llevado a cabo la evaluación supuestamente omitida. Además, no se ha acreditado con la debida certeza que su ámbito funcional le situara en una posición de garante específica respecto al riesgo que se materializó.

El tribunal insiste en que no puede equipararse una supuesta omisión a provocar el resultado lesivo, y recuerda que la responsabilidad penal por comisión por omisión solo es posible cuando se acredita que el garante pudo impedir el resultado y percibió el curso causal que condujo a él.

Los jueces señalan que, aunque tras el accidente se dispusiera de más información y se modificaran criterios de valoración, ese análisis posterior no puede determinar la responsabilidad penal de quien actuó con los datos disponibles en aquel momento.

NINGUNA ADVERTENCIA

La resolución destaca que no llegó al recurrente ninguna advertencia, ni general ni específica, sobre el riesgo de accidente que suponía la curva y el cambio de velocidad en el tramo donde se produjo el siniestro. La seguridad de ese punto, recuerda, había sido certificada por otros responsables dentro de un sistema ferroviario complejo y dividido en subsistemas.

Añade que el exdirector no tuvo intervención ni capacidad de decisión en aspectos clave como la modificación del proyecto original, la dotación de ERTMS en la línea o en el tramo concreto, la ubicación del punto de transición entre ERTMS y ASFA, el desarrollo del sistema ASFA o la actuación del personal de conducción.

La Audiencia considera probado que actuó conforme a los estándares establecidos para la puesta en servicio de nuevas líneas, por lo que aprecia “la ausencia de base probatoria suficiente ni concluyente” para sostener que debía haber realizado una evaluación de riesgos específica adicional.

La sentencia es firme, ya que no cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la fecha de incoación del procedimiento. No obstante, cuenta con el voto particular de una magistrada que discrepa de la absolución del exdirector de Seguridad en la Circulación de Adif.

VOTO PARTICULAR

El voto particular sostiene que la sentencia de primera instancia explicaba de forma “congruente, detallada y motivada” los fundamentos de la condena. A juicio del magistrado discrepante, esos argumentos “en modo alguno resultan rebatidos por los recursos presentados”.

Defiende que existía una obligación de valorar correctamente el riesgo y que no se hizo, y subraya que en el tramo del accidente el riesgo fue trasladado íntegramente al maquinista. Añade que el acusado asumía una posición de garante y podía haber llevado a cabo una correcta evaluación del riesgo y adoptado medidas para eliminarlo.

El magistrado concluye que las decisiones adoptadas provocaron un progresivo deterioro de la seguridad de la línea y un incremento del riesgo, y recuerda que el análisis específico de riesgos del enclavamiento de Santiago no fue encargado por Adif ni a Ineco ni a ninguna otra entidad.