Esta es la multa por no acudir a la mesa electoral en las elecciones de Aragón 2026

La Ley Electoral obliga a acudir a la mesa el día de las votaciones si has sido designado en el sorteo. Foto: Marcos García
Incumplir esta obligación puede conllevar tres meses y un año de prisión o multas de seis a 24 meses si no existe una razón que te exima

 

El próximo 8 de febrero, con motivo de las elecciones de Aragón 2026, más de 1,3 millones de aragoneses están llamados a las urnas para elegir a sus representantes en las Cortes de Aragón. Algunos han sido designados para formar parte de las mesas electorales como presidente, vocal o suplente, una obligación que suele generar dudas entre los afectados, especialmente sobre qué ocurre si finalmente no se presentan.

  1. SANCIONES POR NO ACUDIR A LA MESA
  2. MOTIVOS QUE EXIMEN

SANCIONES POR NO ACUDIR A LA MESA

La Ley Electoral establece la obligación de acudir a la mesa el día de las votaciones cuando el nombre de un ciudadano ha sido designado en el sorteo. No hacerlo sin una causa justificada supone un incumplimiento legal y conlleva la apertura de un procedimiento sancionador.

La normativa contempla penas de prisión de entre tres meses y un año o multas de seis a 24 meses para quienes no comparezcan sin motivo válido. La cuantía económica se fija en función de la capacidad económica del infractor y, a modo orientativo, en las elecciones generales de 2023 las sanciones oscilaron entre los 236 y los 2.700 euros.

MOTIVOS QUE EXIMEN

No obstante, la normativa contempla una serie de causas justificadas que permiten quedar exento de acudir a la mesa electoral. Las personas designadas disponen de un plazo de siete días para presentar sus alegaciones. Entre los motivos personales aceptados figuran tener más de 65 años, una intervención quirúrgica próxima al 8F, una discapacidad, enfermedad o situación de baja laboral, así como un embarazo de más de seis meses o considerado de riesgo.

Determinadas profesiones también permiten quedar exento de esta obligación, como quienes prestan servicio en las juntas electorales, en los juzgados, el personal sanitario, los bomberos o los directores y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

Además, la ley reconoce causas de carácter familiar, como ser madre de un bebé menor de nueve meses, tener a cargo un hijo menor de 14 años cuando el otro progenitor no puede hacerse cargo, o la necesidad de cuidar a personas con discapacidad o familiares de edad avanzada.


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