Si vendiste una casa, fondos o acciones en 2025 te afecta en el IRPF: estas son las claves

Hay supuestos especiales recogidos en la normativa en los que no se genera ganancia o está parcialmente exenta
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photo_camera La transmisión de una vivienda puede dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial sujeta al impuesto. Foto: Pilar Álvarez

En la declaración de la Renta, cuyo periodo de presentación arrancará este año tras la Semana Santa, las transferencias patrimoniales no se declaran como simples movimientos de dinero y deben integrarse en el IRPF. Esta distinción es clave para miles de contribuyentes en Aragón y el resto de España que vendieron activos o transmitieron bienes durante 2025.

A diferencia de una transferencia bancaria -que no es objeto de declaración aunque supere los 10.000 euros o su contravalor en otra divisa- la transmisión de un bien patrimonial (como una vivienda, acciones o derechos reales) puede dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial sujeta al impuesto. La normativa del IRPF obliga a declarar estas operaciones en el apartado correspondiente de la declaración (casilla F2 en el modelo), donde se integran las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

  1. ¿CÓMO SE CALCULA?
  2. OJO, NO SOLO EN VIVIENDAS

¿CÓMO SE CALCULA?

La ganancia o pérdida se determina por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de ese elemento patrimonial. El valor de transmisión es lo que se recibe por la venta o transmisión, y el de adquisición es lo que se pagó originalmente por ese activo. Si el resultado es positivo, se considera una ganancia patrimonial que debe integrarse en la base imponible del ahorro de la declaración.

Si es negativo, será una pérdida que, en determinados límites, se puede compensar con otras ganancias patrimoniales en la misma declaración o en ejercicios futuros. Este tratamiento fiscal se aplica, por ejemplo, cuando vendes una casa (que no sea tu vivienda habitual con requisitos de exención por reinversión), cuando transmites participaciones o acciones, o cuando traspasas otro bien patrimonial con ganancia respecto a su precio de compra.

Hay supuestos especiales recogidos en la normativa en los que no se genera ganancia o está parcialmente exenta. Por ejemplo, cuando reinviertes en otra vivienda habitual bajo determinadas condiciones, esa ganancia puede quedar exenta si cumples los requisitos de reinversión establecidos por Hacienda.

OJO, NO SOLO EN VIVIENDAS

Si durante 2025 realizaste transmisiones de bienes o derechos que impliquen una ganancia o pérdida patrimonial, no basta con aportar una simple transferencia bancaria: debes cumplimentar el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales del IRPF y reflejar correctamente los valores de transmisión y adquisición.

Este tratamiento fiscal no solo afecta a ventas de inmuebles, sino también a otras operaciones patrimoniales que pueden haber pasado desapercibidas, como la venta de acciones, fondos, participaciones en sociedades o derechos sobre bienes. Por eso, antes de presentar tu declaración en 2026, revisa con detalle cada operación patrimonial realizada en 2025. 


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