Culpable de asesinato con alevosía y ensañamiento el hombre que mató a Katia

El juicio ha tenido lugar en la Audiencia Provincial de Zaragoza // Foto: Laura Trives
photo_camera El juicio ha tenido lugar en la Audiencia Provincial de Zaragoza // Foto: Laura Trives
El jurado popular ha declarado a Rubén C.P., el hombre que mató a su expareja Katia en 2020, culpable de asesinato con alevosía y ensañamiento. Los miembros del jurado han considerado que el acusado era consciente y que "no tenía ninguna afectación" cuando asestó 64 puñaladas a Katia en varias partes del cuerpo. También han considerado probado que es culpable de un delito de quebrantamiento de condena, ya que tenía una orden de alejamiento con Katia y que ese día no cumplió. Rubén C.P. asesinó a Katia en un piso del zaragozano barrio de Las Fuentes en la madrugada del 23 de mayo de 2021. Asestó 64 puñaladas a la mujer en diversas partes del cuerpo. Después, haciendo caso omiso a la Policía que había acudido a la vivienda alertada por una vecina tras escuchar gritos, se colocó en el balcón del quinto piso y se lanzó al vacío. Cayó sobre una furgoneta y sobrevivió. Los miembros del jurado han considerado probado que el acusado “tiene un trastorno de personalidad antisocial, un trastorno de personalidad límite, narcicismo y es politoxicómano desde hace años”. Hecho que, según han visto favorable, “habría motivado una trayectoria vital de problemas psicológicos conductuales”. Aun así, el jurado ve válido que el acusado, cuando causó la muerte de Katia, “no tenía ninguna afectación de sus facultades cognoscitivas o voliticas”. Es decir, Rubén C.P. era consciente cuando mató a su expareja. Por todo ello, el jurado considera que asesinó a Katia con alevosía y ensañamiento. “Agredió a su pareja de forma sorpresiva, propinándole numerosas cuchilladas con la intención de matarla y también con la intención de causarle un sufrimiento innecesario, aumentándolo de forma inhumana, consiguiendo su propósito sin que Katia pudiera defenderse”. Han completado que el acusado acorraló a la víctima “en el interior de un pequeño dormitorio” lo que, según han visto como probado, “disminuía más sus probabilidades de defensa efectiva frente al acusado”. También lo ven culpable de un delito de quebrantamiento de condena porque “le permitió la entrada a su domicilio -Katia acudió a su casa-, pese a que era perfectamente conocedor de que se encontraba en cumplimiento de una pena de prohibición de aproximación o de comunicación respecto a la víctima”. La Fiscalía, a raíz del veredicto, ha modificado la pena y solicita ahora 24 años por un delito de asesinato y un año por el de quebrantamiento de condena. La acusación popular, ejercida por José Luis Gay, el letrado de la Comunidad Autónoma, mantiene los 26 años de prisión. La defensa, ejercida por la letrada Carmen Sánchez Herrero, tras conocer el veredicto del jurado, ha pedido la pena mínima de ambos delitos: 20 años por el de asesinato y doce meses por el quebrantamiento. Además, ha anunciado que apelará que no se hayan incluido las cuestiones planteadas por su defensa. “Estamos muy disgustados porque el objeto del veredicto no ha recogido las conclusiones de la defensa. Ha sido un objeto del veredicto hecho a la carta. No se ha considerado que la merma tuviese una afectación grave”, ha explicado Sánchez al salir de la lectura del veredicto. Ahora queda que la magistrada presidenta dicte sentencia y se fijen los años que pasará en prisión.