El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado una orden del Ministerio del Interior que flexibiliza los requisitos sanitarios de entrada a España para viajeros procedentes de países extracomunitarios, que desde hoy podrán mostrar un certificado de vacunación, de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de covid-19 en los controles de entrada al país.
Según ha explicado este sábado el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, lo publicado en el BOE implica que se extienden a turistas de países extracomunitarios las mismas condiciones exigidas a los ciudadanos de la Unión Europea y del espacio Schengen, ya que se incorpora la posibilidad de que se presente una prueba negativa de coronavirus. Hasta ahora, a los viajeros extracomunitarios se les solicitaba el certificado de vacunación o de haber pasado la enfermedad.
Se incluye así la posibilidad de que se presente una prueba negativa de coronavirus, ya que hasta ahora, a los viajeros extracomunitarios se les solicitaba el certificado de vacunación o de haber pasado la enfermedad.
En concreto, los viajeros que entren en España por las fronteras aéreas o marítimas, sea cual sea su lugar de origen, podrán presentar el certificado de vacunación que cumpla los requisitos establecidos por el Ministerio de Sanidad. También servirá el certificado de prueba diagnóstica de SARS-CoV-2 negativo. Valdrán las pruebas tipo NAAT (PCR o similar) realizadas en las 72 horas previas a la salida a España o un test de antígenos hecho en las 24 horas previas a la salida a España.
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