La justicia europea falla contra España por la declaración de bienes en el extranjero

El Tribunal de Justicia de la UE señala que la normativa española ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales
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El Tribunal de Justicia de la UE ha hecho pública este jueves una sentencia por la que declara contraria al Derecho de la Unión la normativa tributaria española que obliga a los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero. En 2017, la Comisión Europea emitió un dictamen en el que señaló que las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación recogida en las leyes de IRPF, Sociedades, Renta de No Residentes y Patrimonio son “desproporcionadas” a la vista de los objetivos perseguidos por ese marco normativo, que son garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales. Según la normativa española, los residentes en España que no declaren o declaren de manera imperfecta o extemporánea los bienes y derechos que posean en el extranjero se exponen a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando estos hayan sido adquiridos durante un período ya prescrito, así como a la imposición de una multa proporcional y de multas de cuantía fija específicas. En su sentencia, el tribunal europeo declara que “España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales. “La obligación de presentación del ‘modelo 720’ (formulario para la declaración) y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos. Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales”, indica la resolución judicial. El Tribunal de Justicia de la UE señala que la normativa española ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar su incumplimiento con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. En su opinión, es una sanción de carácter “extremadamente represivo” y su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. “Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales”, agrega el tribunal. El Tribunal de Justicia declara que el legislador español incumplió asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.