El Gobierno aprueba la reforma laboral que entrará mañana en vigor

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Foto: Gobierno de España
photo_camera La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Foto: Gobierno de España
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la reforma laboral pactada con las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos CCOO y UGT, que entrará en vigor mañana, miércoles, salvo las medidas sobre temporalidad, que lo estarán entre tres y seis meses, dando así este plazo a las empresas para que se adapten. La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha detallado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que las empresas dispondrán de tres meses para adaptarse al nuevo esquema de contratos temporales y seis para el caso de los contratos por obra y servicio. Díaz ha afirmado que el nuevo marco “va a cambiar” la vida laboral de los trabajadores y supondrá “pasar página a la precariedad en España, es el gran déficit” en comparación con la UE. La vicepresidenta segunda ha destacado que “durante más de 42 años y más de 52 reformas laborales, las tasas de temporalidad junto con las de precariedad son aproximadamente siempre las mismas” y con la nueva reforma laboral “vamos a dar la oportunidad” para evitar “vidas precarias”. Ha recordado que la nueva reforma responde al acuerdo del Gobierno de coalición y al Componente 23 del plan de recuperación español comprometido con la Comisión Europea. “Es el primer acuerdo en más de 40 años que cambia la tendencia de pérdida de derechos, de recorte de derechos, y de devaluación salarial sin precedentes y lo que hace esta norma es cambiar esta tendencia”, ha aseverado. “Es un acuerdo intergeneraciones, no compite con nadie, no excluimos a nadie”, ha agregado. “Hoy es uno de los días más importantes del Gobierno de España y de esta legislatura, dota de sentido a lo que hacemos” y “frente al ‘no’ por el ‘no’ permanente, con mucho ruido de la principal fuerza de la oposición” se “cambia el rostro de la precariedad”, ha señalado la vicepresidenta segunda. Díaz ha querido agradecer a los agentes sociales y a los equipos técnicos sus trabajos y afirmó que “siempre han estado a la altura en todas las circunstancias y hoy lo vuelven a estar, no es fácil alcanzar un acuerdo en esta materia”.

Temporalidad

La nueva reforma laboral modifica el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores para presumir que el contrato siempre será indefinido salvo por la sustitución de un trabajador o por circunstancias de la producción, entendidas como incremento ocasional e imprevisible y oscilaciones de la actividad, incluyendo vacaciones anuales. Cuando se utilicen los contratos temporales para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, la duración será de un máximo de 90 días en el año. Para el resto de circunstancias de la producción la duración del contrato no podrá ser superior a seis meses, con la posibilidad de ampliarlos hasta un año. En el caso de los contratos por sustitución, tendrán un plazo de tres meses. Cuando se incumpla lo anterior, no se dé de alta en la Seguridad Social al trabajador en plazo y quienes en dos años hayan sido contratados de forma temporal por más de año y medio en la misma empresa o grupo con un contrato por circunstancias de la producción, se convertirán en fijos. Por su parte, el contrato fijo-discontinuo se concertará para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar este tipo de contratos. El sector de la construcción dispondrá de un contrato fijo. La finalización de la obra determinará la obligación para la empresa de efectuar al trabajador una propuesta de recolocación.

Negociación colectiva

En cuanto a la subcontratación, el texto establece que el convenio colectivo sectorial será el de la actividad desarrollada. No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio se aplicará cuando mejore las condiciones del sectorial. En materia de negociación colectiva, se recupera la ultraactividad indefinida, de manera que, cuando haya cumplido su vigencia el convenio colectivo y no se alcance un acuerdo, seguirá aplicándose, y el convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior, por ejemplo, en el horario y la distribución del tiempo de trabajo, pero no en materia salarial, en la que prevalecerá el convenio sectorial.

Nuevos Erte

Se introduce el mecanismo estructural de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) llamado ‘Mecanismo RED’ para reducir jornada o suspender empleo y tendrá que ser activado el por Consejo de Ministros. Se podrá aplicar por una causa cíclica, es decir, por una coyuntura macroeconómica general que aconseje su adopción, con una duración máxima de un año; y por una causa sectorial, cuando en un determinado sector o sectores se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional, con una duración máxima inicial de un año, y la posibilidad de prorrogarlo por otro año. Los trabajadores afectados recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora mientras están en el ‘Mecanismo RED’, el acceso a formación, y las empresas tendrán derecho a exoneraciones de cotización. Por su parte, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, compareció en la rueda de prensa para exponer una de las medidas que contiene la reforma laboral y es la penalización del encadenamiento de los contratos de menos de 30 días de duración con una tasa fija.