Opinión

Simplificación administrativa (I)

Es una asignatura pendiente desde hace décadas, demandada por la sociedad y el tejido empresarial tan depauperados en estos tiempos, simplificar y agilizar la acción y el funcionamiento de la Administración Pública, de una vez ya, especialmente ahora que nos encontramos en época de grave crisis sanitaria, social y económica. Estamos convencidos de que también la propia Administración, sus gestores políticos y directivos y, especialmente, el funcionariado que saca las castañas del fuego son conscientes de las inmensas posibilidades de mejora de sus procesos, y de las deficiencias regulatorias y de organización, que están en el origen de muchos de los variados y persistentes problemas detectados, que lastran de forma tradicional la eficacia de los servicios públicos.

Ha pasado prácticamente inadvertida la nueva Ley aragonesa de Simplificación Administrativa (BOE» núm. 66, 18 marzo 2021), resultado de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica que incorporó, como medida 269, avanzar hacia una Administración papel 0 o sin papeles, y el impulso a la consecución del expediente electrónico, en el logro del objetivo y mandato normativo de eficiencia y eficacia. La medida 270 plantea, además, simplificar los trámites administrativos, fomentando la reducción de plazos y trámites, impulso a los mecanismos simplificados de gestión, como las declaraciones responsables, sin que ello suponga merma de las competencias de comprobación y evitando que se vean afectados los requerimientos de índole laboral, sanitaria y medioambiental. Afecta no solo a la Administración Autonómica sino también a las entidades locales aragonesas que tendrán que cumplir con estas medidas.

Con la simplificación administrativa, prevista en los ámbitos regulatorio o normativo, organizativo y procedimental, se trataría de exigir una mejor Administración, más ágil, accesible y proactiva, que en los últimos tiempos está dejando mucho que desear, y se ha podido deteriorar hasta límites nunca vistos. Según reza la Exposición de Motivos, el resultado debería ser un proceso integral, que afecte a toda la organización, un proceso paralelo, y equivalente en su plano, al de transformación digital. Se trataría de diseñar una estrategia global de cambio, de transformación del conjunto de la cultura organizativa del sector público haciendo que los nuevos principios organizativos y de funcionamiento, orienten de forma efectiva el rumbo futuro del sector público, sus relaciones con la sociedad y la función de servicio a los intereses generales.

La España y la Comunidad Autónoma de Aragón que van a salir de la crisis sanitaria, seguro que no van a ser los mismos que cuando entraron en ella, ni tampoco la percepción que los ciudadanos tengan ya de nuestros gobernantes. La Administración debe modernizarse, las actitudes deben modernizarse y la regulación debe, también, modernizarse. La transformación digital es hoy un imperativo absoluto, esencial, en ese proceso de modernización, que no admite más demoras. La organización y los empleados públicos han de implicarse en ese proceso de transformación, comprometerse con él y liderarlo. Ha de superarse, en fin, la asunción con naturalidad de formas de regular, frecuentemente basadas en la desconfianza y concebidas al margen de la organización, que convierten la regulación en una rémora para la actuación de las Administraciones públicas y para la actividad económica de los particulares.

El sector público va camino de ser insostenible, generador de unas estructuras elefantiásicas, devoradoras del gasto presupuestario, imposible de gestionar, y debe salirse al paso de la tendencia generalizada de nuestros gestores a introducir complejas regulaciones burocráticas, y de incrementar el gasto público corriente ineficiente e innecesario.

La transformación de los procedimientos administrativos es también reclamada insistentemente por los sectores económicos que generan riqueza y empleo. La Unión Europea promueve un proceso de liberalización de servicios y una profunda reforma de diferentes sectores económicos, y que los cambios se incorporen a nuestro ordenamiento. Medidas previstas en la Ley, como la sustitución de autorizaciones previas por declaraciones responsables o comunicaciones, la implantación efectiva del silencio positivo, la reducción de plazos de resolución o informe, la coordinación interna de los órganos implicados en un mismo procedimiento, la reducción de las obligaciones de aportación de documentación o la efectividad del derecho a no aportarla cuando la Administración disponga de ella o pueda obtenerla por sí misma, etc. son cuestiones que distan mucho de estar efectivamente implantadas en las organizaciones administrativas que hoy conocemos.

Es preciso, pues,- según dice la Leyadministrar mejor, no menos, regular mejor, no menos, evaluar más y mejor. No se trata de eliminar la Administración o de postergar al sector público y, con ello, desproteger los intereses generales y los derechos de los ciudadanos. Se trata de hacerlos mejores, más cercanos a ciudadanos y empresas, más ágiles, más proactivos, más tecnológicos, más atentos a las necesidades que deben atender para cumplir su función constitucional de servicio a los intereses generales.

Entendemos que estos principios de buen gobierno y buena administración, y las medidas previstas en la Ley de Simplificación Administrativa, no pueden quedar, una vez más, en meras declaraciones programáticas. Algunas Administraciones necesitan urgentemente una buena mano de chapa y pintura.