Reducen la condena a dos años de prisión a la enfermera que accedió al historial de una amiga

Estima parcialmente el recurso contra la sentencia de la Audiencia, que la condenaba inicialmente a tres años y tres meses de cárcel
photo_camera Estima parcialmente el recurso contra la sentencia de la Audiencia, que la condenaba inicialmente a tres años y tres meses de cárcel

La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión y seis de inhabilitación absoluta para desempeñar su profesión a una enfermera del Servicio Aragonés de Salud como autora de un delito de descubrimiento de secretos, por haber accedido al historial médico de una antigua amiga desde el Centro de Salud de Zaragoza donde trabajaba. Estima parcialmente el recurso contra la sentencia de la Audiencia, que la condenaba inicialmente a tres años y tres meses de cárcel.

El magistrado concluye que la acusada, en su condición de enfermera del Servicio Aragonés de Salud, el día 30 marzo 2017 se encontró con una mujer con la que había tenido una relación de amistad que se había deteriorado, y, tras un intercambio de palabras, le dijo que “su marido (el de la amiga) era un cobarde y un sinvergüenza y que sabía que su hermana tenía el VIH, y que, si quería que lo dijera, y otras palabras en el sentido de que iba desvelar información médica que tenía acceso por su profesión”.

Narran además los hechos probados que la perjudicada denunció lo ocurrido, y que también lo comunicó a los servicios sanitarios de Aragón, que detectaron dos accesos a las bases de datos por la acusada al historial clínico de la perjudicada. El primer acceso supone el conocimiento de la historia clínica y de varios apartados del historial, en tanto que el segundo, “no resulta acreditado qué es lo visualizado en esta ocasión”.

El alto tribunal estima parcialmente el recurso de la acusada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que confirmó la de la Audiencia de Zaragoza, que impuso una pena de tres años y tres meses a la acusada al considerar que el delito cometido fue continuado.

El Supremo, en función de los hechos probados, considera que no se puede aplicar la continuidad delictiva ya que “no queda acreditado lo que exactamente visualizó” en su segundo acceso a los datos reservados, lo que no permite declarar la tipicidad de la conducta.