Madrid prohíbe las reuniones sociales entre las 00.00 horas a 6 de la mañana

El consejero de Sanidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero | Foto: Comunidad de Madrid
photo_camera El consejero de Sanidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero | Foto: Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha anunciado este viernes que prohibirá, desde la tarde de mañana sábado, las reuniones sociales que no sean de personas convivientes entre las 00.00 horas y las 6.00 de la mañana para frenar los contagios de la segunda ola del Covid-19.

El anuncio fue realizado por el consejero de Sanidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, que compareció en rueda de prensa para informar de las medidas que adoptará el Ejecutivo madrileño tras decaer el estado de alarma que aprobó el Gobierno central hace quince días.

Ruiz Escudero explicó estas decisiones en una rueda de prensa junto al viceconsejero de Salud Pública y Plan Covid-19 de Madrid, Antonio Zapatero, y la directora de Salud Pública de la región, Elena Andradas.

En cuanto a las medidas tomadas, Escudero explicó que la Comunidad volverá al sistema de zonas básicas de salud para hacer frente al coronavirus y que con este criterio se aprobará una orden para llevar a cabo una “reducción drástica” de la actividad social, especialmente la nocturna.

Máximo de 6 personas

Para ello, el gabinete de Isabel Díaz Ayuso ha acordado que, entre 00.00 horas y las 06.00 de la mañana, se limitan las reuniones familiares o sociales, tanto en espacios públicos como privados, restringiéndose únicamente a convivientes. En el resto de horas del día se mantiene la limitación de un máximo de seis personas, salvo que sean convivientes.

Con respecto a la hostelería y la restauración, se suspende el servicio de barra en el interior de los establecimientos; el servicio en mesas se reduce al 50% y en terrazas al 75% por ciento. Estos locales de hostelería no podrán abrir antes de las 06.00 horas y el cierre será a las 12 horas a las cero horas, no pudiendo admitir clientes desde las 23 horas.

Los establecimientos comerciales no podrán iniciar la actividad antes de las 06.00 horas y deberán cerrar a las 22.00 horas, a excepción de establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.