El Ayuntamiento de Zaragoza contará con su propio Tribunal de Contratos

El Tribunal de Contratos estará compuesto por un presidente y, al menos, dos vocales
photo_camera El Tribunal de Contratos estará compuesto por un presidente y, al menos, dos vocales

El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza ha aprobado este miércoles el Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo Municipal de Recursos Contractuales. El consistorio ha impulsado el Tribunal de Contratos Municipal para que ejerza como órgano especializado e independiente y que cuente con la competencia para resolver los recursos especiales en materia de contratación de manera transparente e íntegra.

La consejera de Presidencia, Hacienda e Interior, María Navarro, ha asegurado en su intervención en el Pleno que “el ciudadano va a tener un servicio más por parte de este Ayuntamiento, va a poder interponer recursos de forma gratuita, así evitaremos que haya tardanza en la resolución de los mismos”. Navarro ha reiterado que “el Tribunal de Contratos será ágil y objetivo. En caso de desestimación los recursos de los ciudadanos irán directamente a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Aragón”.

Su creación, avalada por la Ley Reguladora de bases de Régimen Local y la Ley de Capitalidad, ha venido determinada por las cifras de contratación existentes en el Ayuntamiento de Zaragoza, que cuentan con un crecimiento exponencial, así como por la disponibilidad de trabajar con medios tecnológicos eficaces para afrontar su tramitación con unos gastos de gestión reducidos.

También, por la necesidad de simplificar los trámites a los licitadores en los procedimientos administrativos para la resolución de los posibles recursos y por la intención del consistorio de ampliar los mecanismos garantistas en materia de contratación. Asimismo, se ha tenido en cuenta el contexto actual derivado de la declaración de estado de alarma por la pandemia del Covid-19 y sus posibles efectos en la contratación municipal.

Composición

El Tribunal de Contratos estará compuesto por un presidente y, al menos, dos vocales, que podrán incrementarse si aumenta el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento. El número de componentes siempre será impar y serán nombrados por el Pleno municipal.

La designación del presidente se realizará entre funcionarios de carrera del Grupo A1, que cuenten con la titulación en Derecho y que hayan desempeñado su actividad profesional durante, al menos, 15 años en la rama de Derecho Administrativo relacionada, preferentemente, con la contratación pública. Los vocales también deberán ser funcionarios de carrera del Grupo A1, con titulación en Derecho y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a 10 años en la rama de Derecho Administrativo, también preferentemente, dentro de la contratación pública.

La duración del mandato de los miembros del Tribunal de Contratos será de seis años y no podrá prorrogarse. En este sentido, Navarro ha explicado que “el Tribunal estará formado por funcionarios con reconocida experiencia en materia contractual. Este gobierno quiere velar por la independencia, la objetividad, la celeridad y la agilidad”. Además ha reiterado su agradecimiento a todos los grupos políticos del consistorio porque, ha dicho, “con la situación que tenemos, en la que van a aumentar exponencialmente los recursos, entre todos los grupos, hemos sabido adelantarnos”.

Entre las competencias del Tribunal están las de conocer y resolver recursos especiales en materia de contratación; adoptar decisiones sobre medidas cautelares o provisionales; conocer y resolver reclamaciones en sectores como el de seguros privados, planes y fondos de pensiones, de ámbito tributario y de litigios fiscales, y conocer otros recursos o reclamaciones que se atribuyan a los órganos competentes.

Durante su mandato, los miembros del Tribunal Administrativo Municipal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Zaragoza tendrán las mismas incompatibilidades y garantías que los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. De este modo, presidente y vocales no podrán, en ningún caso, asesorar o consultar a los órganos de contratación, preparación, licitación, adjudicación, formalización, ejecución o fiscalización de contratos públicos en el ámbito de competencias del Tribunal.