La Fiscalía avala las medidas para restringir la movilidad en Madrid por ser “temporales” y “excepcionales”

Dos agentes de la Policía Nacional en Zaragoza
photo_camera Dos agentes de la Policía Nacional en Zaragoza

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha remitido un escrito a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el que respalda las medidas de restricción de la movilidad acordadas por el Gobierno regional, por entender que son “temporales” y “excepcionales” para preservar la “salud pública” y contener el contagio del Covid-19.

Asimismo, el ministerio público ha remitido un segundo escrito de alegaciones a la Sala en el que sostiene que la orden dictada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la que se establecen una serie de medidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, no afecta al derecho de reunión y que, por tanto, no precisa la ratificación del TSJM.

La fiscalía se refiere en concreto a la limitación de reunión a un máximo de seis personas. Explica el representante del ministerio público que la norma, “por sí misma”, no implica “una limitación o restricción “al menos directamente” de dicho derecho fundamental y, por ello, “no requiere un pronunciamiento previo” que conlleva una autorización judicial.