El matador de toros Imanol Sánchez denuncia al SEPE por denegarle la prestación extraordinaria

Sus servicios jurídicos consideran que la única razón para no aceptar esta prestación se encuentra en las "sensibilidades antitaurinas" del Gobierno
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El matador de toros Imanol Sánchez ha ejercido acciones legales contra el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) por denegarle la prestación extraordinaria de desempleo para artistas, lo que vulneraría los artículos 14 y 41 de la Constitución Española. Sus servicios jurídicos consideran que la única razón para no aceptar esta renta se encuentra en las “sensibilidades antitaurinas de los altos responsables del Gobierno”, señalando expresamente al vicepresidente Pablo Iglesias, a la ministra Yolanda Díaz, y al director provincial del Ministerio de Trabajo, Fernando Miguel Peña.

Imanol Sánchez defiende así que está incluido en el colectivo de artistas en espectáculos públicos y que cumple el requisito de haber cotizado un mínimo de 20 días en los 365 anteriores al estado de alarma, además de haber contribuido con la Seguridad Social en los ejercicios 2018 y 2019, cotizando el máximo de sus topes. “El SEPE ha respondido a esa importante contribución al sistema de la Seguridad Social por parte del torero denegándole la prestación por desempleo cuando éste más lo necesitaba al haber reducido sus ingresos a 0 euros por la suspensión de las corridas de toros y festejos taurinos en España”, han expuesto desde ILEX Abogados.

Asimismo, el SEPE fundamenta su denegación en que los toreros no son artistas, lo que, explican los responsables jurídicos del matador de toros, “contradice lo establecido por el Tribunal Supremo en numerosas sentencias y por el propio Ministerio de Cultura del actual Gobierno, que ha manifestado recientemente que los toreros tienen reconocida la condición de artistas en espectáculos públicos”.

Por ello, Imanol Sánchez hace reserva del ejercicio de las acciones penales si aparecieran indicios de un delito de prevaricación administrativa tipificado en el artículo 404 del Código Penal.