El Plan General de Caza asegura la sostenibilidad de las especies y controla los daños agrícolas producidos por algunas de ellas

En los cotos de caza, se permite durante todo el año la caza del conejo en mano o al salto
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El Plan General de Caza de Aragón, que regula el ejercicio de esta actividad para los aproximadamente 50.000 cazadores que lo practican en la Comunidad, se publica este viernes en el Boletín Oficial de Aragón. El plan de caza para la temporada 2020-2021 presenta algunas novedades para asegurar la sostenibilidad de las especies objeto de caza y favorecer el control de los daños agrícolas producidos por algunas de estas especies.

Con el fin de incrementar el control poblacional del conejo en los municipios del Anexo II, en la caza del conejo en madriguera se incluye la modalidad de espera y desde el segundo domingo de agosto al 1 de abril se podrán utilizar perros en todas las modalidades permitidas de caza en madriguera del conejo. Además, en los cotos de caza, se permite durante todo el año la caza del conejo en mano o al salto, sin perro en ambos casos, y del segundo domingo de agosto al 1 de abril podrá además utilizarse perro.

Tanto en terrenos cinegéticos como no cinegéticos, se autoriza la captura en vivo de conejos durante todo el año y para ello no será necesario disponer de licencia de caza. Para el trampeo de conejos en un terreno cinegético se necesitará autorización escrita del titular del mismo y en uno no cinegético se precisará disponer de autorización escrita del propietario o arrendatario de los terrenos. Los sistemas de captura en vivo de los conejos se establecerán mediante resolución de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria con competencias en materia cinegética.

Aunque su fin no es el de capturar especies predadoras, los métodos que se autoricen deberán seguir los criterios establecidos en «Las Directrices Técnicas para la captura de especies predadoras», aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 13 de julio de 2011. En el caso de las repoblaciones de conejo, estas deberán hacerse lo antes posible tras la captura de los mismos y siempre antes de transcurridos tres días de dicha captura.

Con el fin de intensificar el control poblacional del conejo, se establece que los planes técnicos y planes de aprovechamiento cinegético de los cotos del Anexo II deberán permitir que todos los socios o cazadores miembros del coto puedan cazar el conejo durante todos los días del año mediante cualquiera de las modalidades de caza y captura permitidas por la normativa vigente en cada fecha concreta.

En cuanto a las batidas, mediante el Anexo XX se establece un modelo de libro de registro de batidas en el que se consignarán participantes en las batidas, así como los ejemplares de cada especie abatidos y vistos y las batidas deberán ser autorizadas por escrito por el presidente del coto. Los anexos correspondientes a la temporada anterior (tanto los de las batidas de la temporada ordinaria como aquellas que hayan sido autorizadas fuera de dicha temporada) se deberán enviar al Inaga durante los meses de junio, julio y agosto en el momento de realizar la solicitud de aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético para la caza menor y jabalí de la temporada siguiente.

En el caso de la caza nocturna de conejo o jabalí, deberá llamarse al teléfono 062 de la Guardia Civil y comunicar que se va a realizar la cacería esa misma noche.

Con el fin de ejercer un mayor control poblacional del jabalí se desveda para la caza exclusiva del jabalí una serie de montes propios que durante la temporada pasada se encontraban vedados. Con el objetivo de disminuir los contingentes de jabalí, se prohíbe la repoblación con esta especie y se establece la obligación del sacrificio de todos los ejemplares que sean capturados vivos mediante sistemas de trampeo.

Para asegurar el control poblacional de la cabra montés, con los objetivos de disminuir los daños agrícolas que esta especie produce y la expansión de la epidemia de sarna, exclusivamente en la provincia de Teruel, se deberán mandar pruebas gráficas de las hembras de cabra montés cazadas tras haber sido precintadas.

En aplicación del artículo 35 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, que señala que, para el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Aragón, es necesario disponer del permiso específico del titular de los derechos cinegéticos de dicho terreno, se dispone que dicho permiso en los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos deberá ser escrito, ser llevado por el cazador durante la caza y se especifica el modelo de documento mediante un nuevo Anexo XXI. Este anexo autorizará en los cotos mencionados la caza de cabra montés, sarrio, corzo, ciervo, gamo, muflón, becada y zorzal en puesto.

Exclusivamente en los cotos deportivos o municipales, sus titulares deberán indicar en cada permiso expedido a cazadores no socios ni miembros del coto el importe de dicho permiso y grapar al Anexo XXI el justificante de pago bancario individual por cada permiso vendido. En el caso de los cotos deportivos y municipales y en las modalidades de caza relacionadas en el Anexo XXI el pago de los permisos individuales de caza se deberá hacer siempre por transferencia bancaria a una cuenta corriente del coto de tal forma que exista trazabilidad individual en la venta de cada permiso.

Por otro lado, como alternativa a la moratoria en la caza de la tórtola se establecen una serie de restricciones en la caza de esta especie que afectan a su periodo y horario hábil, cupo máximo y establecimiento durante su caza de una distancia mínima a bebederos y comederos destinados a la caza menor. Como medida destinada a reducir el total de capturas de codorniz, se establece un cupo máximo de captura por cazador y día de catorce ejemplares.

El cierre de la becada pasa del tercer domingo de febrero al 20 de febrero y el cierre del ánade silbón pasa del tercer domingo de febrero al 10 de febrero. La decisión se basa en que la referencia anterior a un determinado sábado de un mes es cambiante según el año y, de esta forma, se adaptan los periodos hábiles de caza de determinadas especies a los periodos Ornis y a sus documentos orientativos de interpretación.

Mientras se esté cazando la becada, se elimina la obligatoriedad de que los perros lleven sistemas de aviso acústico, pero se hace obligatorio que el cazador porte determinadas prendas de color vivo. Por otro lado, se establece un cupo máximo de cuatro ejemplares de becada por cazador y día.

Se elimina del listado de especies cinegéticas en Aragón, el ‘porrón común o europeo’. La razón estriba en la petición de la Comisión Europea de que la caza de esta ave acuática se suspenda temporalmente hasta que se pongan en marcha planes de manejo adaptativo del aprovechamiento cinegético, que actualmente no existen en ningún estado miembro.

Asimismo, se establece un horario hábil común para todas las especies de caza incluyendo las acuáticas.

El Anexo I cambia su denominación a la de «Relación de los Vedados de Aragón y de los montes en los que sólo se autoriza la caza del jabalí». En el Anexo II se incluyen los municipios de Alberuela de Tubo, Jaulín, Mediana de Aragón, Pinseque, Senés de Alcubierre, Torralba de Aragón y Vierlas y se excluyen los de Samper de Calanda, Velilla de Cinca y Villanueva de Huerva. En el Anexo III se incluye el municipio de Valdecuenca (Teruel) entre los cotos que pueden hacer esperas diurnas por daños en primavera sobre gamo. En el Anexo XI, en el caso de las solicitudes al titular del coto para el control del conejo en madriguera, se aumenta el periodo de autorización de los 60 días actuales a 90 días y se añade la posibilidad de autorizar la captura en vivo y en el Anexo XII en el caso de las solicitudes al propietario del terreno en zona no cinegética para el control del conejo en madriguera se aumenta el periodo de autorización de los 14 días actuales a 30 días y se añade la posibilidad de autorizar la captura en vivo.

El anexo XV se divide en dos anexos XV-A y XV-B. El primero, Anexo XV-A es la solicitud del propietario del terreno para el control poblacional del conejo en sus cultivos realizado por el propio agricultor o por terceros bajo su mando y el Anexo XV-B que es la comunicación a la administración de la denegación del permiso solicitado en el caso de que ésta se produzca. Se añaden cinco nuevos anexos: Anexo XIX «Modelo de autorización del titular del coto para la celebración de una batida de caza», Anexo XX «Comunicación de los datos de una batida de caza», Anexo XXI «Autorización del titular de un coto para la caza de determinadas especies». Los anexos XXII a XXIII se corresponden con distinta documentación que los gestores de los cotos de caza deben presentar ante el Inaga: Anexo XXII «Solicitud para la aprobación del plan anual de aprovechamientos cinegéticos de caza menor y jabalí» y Anexo XXIII «Solicitud para la aprobación del plan anual de aprovechamientos cinegéticos de caza mayor excepto jabalí».

Dado que se eliminan del texto las referencias a la «Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas» y a su vigencia temporal, en el Capítulo VII y en los Anexos XXII y XXIII se incluyen los modelos y forma de presentación de los planes anuales de aprovechamiento cinegético del coto, de la memoria económica de gestión del coto, de la declaración de resultados de caza de la temporada anterior y del informe de seguimiento anual del coto.