Llevar mascarilla o mantener metro y medio de distancia será obligatorio hasta encontrar la vacuna

Lambán ha incidido en que el impacto de los nuevos contagios en términos de hospitalización es “prácticamente inexistente”
photo_camera Lambán ha incidido en que el impacto de los nuevos contagios en términos de hospitalización es “prácticamente inexistente”

Llevar mascarilla seguirá siendo obligatorio para las personas mayores de 6 años siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad de, al menos, metro y medio. La multa alcanzaría los 100 euros en caso de incumplimiento. Es uno de los principales puntos que recoge el Real Decreto-ley 21/2020, del 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

En este primer punto, especifican también que será obligatorio en los medios de transporte aéreo, marítimo, autobús o ferrocarril, así como en transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los presentes no conviven en el mismo domicilio. Las excepciones son para aquellos que sufran alguna enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o por una situación de dependencia o discapacidad que les impida quitársela.

Por su parte, recoge que los servicios de salud de las comunidades autónomas garantizarán que en todos los niveles de asistencia, con especial atención a la Atención Primaria, se realicen pruebas PCR a todo caso sospechoso de Covid-19 u otra técnica de diagnóstico molecular tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas.

En este sentido, se incide en que las administraciones competentes deberán velar por tener la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios involucrados en la prevención y control de la enfermedad. También las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas deben contar con planes de contingencia que garanticen la capacidad de respuesta, así como su coordinación entre servicios de Salud Pública, atención primaria y hospitalaria.

También el decreto-ley cuenta con un punto especial para los servicios sociales. En este, especifica que las administraciones deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de centros de residencias y centros de día de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones, velando en todo momento por prevenir los riesgos de contagio.

En materia deportiva, el decreto-ley fija que será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, Ministerio de Sanidad y Comunidades Autónomas, el que decida las condiciones del regreso. Siempre se antepondrán las circunstancias sanitarias y la protección tanto de los deportistas como de los ciudadanos asistentes a las actividades y competiciones deportivas.