Sanidad prorroga los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas

Sólo se permite la entrada en el territorio nacional a ciudadanos españoles, residentes en España o personas en tránsito a sus países
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El Ministerio de Sanidad prorrogará, desde las 00.00 horas del 24 de mayo y hasta el fin del estado de alarma, los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria del Covid-19.

Así se recoge en una orden ministerial publicada en un Boletín Oficial del Estado (BOE) extraordinario este sábado, que da continuidad a sendas órdenes por las que se restablecieron estos controles en los tres tipos de frontera como medida complementaria a las restricciones a la movilidad dentro del territorio español por el decreto del estado de alarma.

Según indica el texto publicado, “la evolución de la crisis sanitaria y la duración previsible del proceso de desescalada siguen requiriendo que las medidas restrictivas remanentes en el territorio español se acompañen de otras proporcionales en las fronteras interiores”.

Asimismo, apunta que “a medida que se pueda avanzar en el proceso de desescalada, los riesgos de contagio derivados de los movimientos permitidos serán mayores, añadiendo complejidad al objetivo prioritario de contener la expansión del Covid-19”.

En este sentido, la orden añade que “el alzamiento progresivo de las restricciones conllevará también que personas residentes en el exterior pretendan viajar a nuestro país, entrando en contradicción con las limitaciones de movilidad internas, que obedecen a la necesidad de garantizar en todo momento la protección de la salud pública como derecho y bien constitucional, y presupuesto imprescindible para alcanzar la nueva normalidad”. Por ello, indica que “se hace necesario mantener los controles en todas las fronteras interiores durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas”.

De esta forma sólo se permite la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores a ciudadanos españoles; residentes en España que deberán acreditar su residencia habitual; residentes en otros estados miembros o estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia; trabajadores transfronterizos; profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral; quienes vayan a permanecer en territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores de temporada, siempre que se acredite documentalmente, y aquellas personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales situados en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

Por otro lado, “con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento”, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, “a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial”.

Además, la orden indica que “para evitar recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, se colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los demás estados miembros y estados asociados Schengen al objeto de impedir el viaje”.